Dictamen CGR

Dictamen N° 49212/2014

2014-07-01 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pago, en el caso que indica, de la bonificación contemplada en la ley N° 18.450

N° 49.212 Fecha: 01-VII-2014 Mediante la presentación del rubro, la Comisión Nacional de Riego solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de proceder al pago de la bonificación que consta en el certificado que indica, emitido a favor de la Comunidad de Aguas Canal Pintacura Alto o Sur, en el contexto del concurso público N° 7/2007, convocado en conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Ello, debido a que el proyecto en comento, en una primera oportunidad, fue declarado en abandono, en las circunstancias que expone. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Obras Hidráulicas, es del caso consignar que acorde con el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley, el Estado, por intermedio de la singularizada Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en ese cuerpo legal. Para tales fines, y según preceptúa su artículo 4°, esa entidad llamará a concursos públicos a los que podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios de esa ley. A su vez, el artículo 6°, inciso primero, indica, en lo que importa, que corresponderá a ese organismo la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos, su selección, la adjudicación de las bonificaciones a aquéllos que resulten aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. Asimismo, agrega dicho precepto, en sus incisos segundo y tercero, respectivamente, que la Comisión podrá aceptar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada y que si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará la bonificación aprobada en igual porcentaje. Igualmente, el artículo 7°, inciso primero, del texto legal en comento, previene, en lo que importa, que la bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Del mismo modo, cabe tener en cuenta que el artículo 23, inciso cuarto, del decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Normas para Fomento de Inversión Privada en Obras de Riego o Drenaje, vigente a la época de recepción de las obras en comento, disponía que “la recepción será provisional en aquellos casos en que cumpliéndose con los objetivos del proyecto, las obras merezcan observaciones en cuanto a su ejecución, terminación o funcionamiento. Estos reparos deberán ser subsanados dentro del plazo que fije la Comisión, no pudiendo éste ser inferior a 30 días hábiles. Vencido el plazo sin que el beneficiario haya subsanado los reparos, la Comisión podrá declarar el abandono del proyecto”, situación que aconteció en la especie. Luego, es necesario consignar que conforme a lo señalado en el artículo segundo, letra ñ), de la resolución exenta N° 1.093, de 2006, de la Comisión Nacional de Riego, que fija el texto refundido de la resolución N° 328, de 2000, de ese mismo organismo, a la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas le corresponde -en el contexto de los concursos a que convoque esa Comisión en virtud de lo dispuesto en la ley N°18.450, citada- “emitir el Acta de Recepción Técnica de Obras mediante la cual aprueba o deniega la recepción de las obras y cuando corresponda, dictar la resolución que declare el abandono del proyecto, en conformidad a lo acordado por la Comisión Regional de Riego, comunicando por escrito a los interesados”. Asimismo, que el artículo 23, inciso final, del decreto N° 98, de 2010, que Aprueba Reglamento de la ley N° 18.450, dispone, en lo que interesa, que de la resolución que declare el abandono del proyecto podrá pedirse reconsideración ante la Comisión Nacional de Riego. Norma similar contenía el referido decreto N° 397, de 1996, vigente al momento de presentación del reclamo en contra de la resolución que determinó el abandono del proyecto. Enseguida, cabe manifestar que analizados los antecedentes adjuntos aparece que si bien el proyecto de que se trata fue declarado en abandono por la resolución exenta N° 3.441, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo -en conformidad a lo acordado por la Comisión de Riego de esa región, lo cual consta en el Acta N° 8, de tal año- luego dicho acto fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 3.113, de 2012, de esa Dirección, para lo que se tuvo en consideración, entre otros antecedentes, el acta N° 8, de 2012, de la antedicha Comisión, en la que se dejó constancia de la solicitud efectuada para proceder de esa forma, y lo consignado en el Informe Técnico denominado “Situación Actual y Nuevos Antecedentes”, de fecha 14 de agosto de 2012, de la repartición pública mencionada en primer término, en el que se señala, respecto a las obras, que éstas “se ejecutaron en su gran mayoría de acuerdo a proyecto, las partidas no ejecutadas o no ejecutadas de acuerdo a proyecto deben ser descontadas del costo total, siendo este un porcentaje muy pequeño del costo total de la obra por lo que no sería una razón justificada para abandonar el proyecto”. Igualmente, que si bien la Comisión Nacional de Riego había dictado la resolución exenta N° 3.988, de 2010, por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la comunidad de aguas singularizada en contra de la decisión de la aludida Dirección de Obras Hidráulicas de declarar el abandono del proyecto, ese acto administrativo fue dejado sin efecto a través de la resolución exenta N° 33, de 2013, de la repartición pública recurrente, y que mediante su resolución exenta N° 963, de este último año, autorizó la modificación del proyecto y la rebaja de la bonificación otorgada a esa organización de usuarios. En este contexto, considerando que los organismos competentes han determinado que se ha dado cumplimiento a los términos del proyecto y efectuado la recepción de las obras, según consta en Acta de Recepción Técnica, de 15 de mayo de 2013, procede que la Comisión Nacional de Riego efectúe el pago de la bonificación que motiva su consulta, en los términos indicados en el párrafo precedente. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República