Dictamen N° 49214/2009
N° 49.214 Fecha: 7-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Arturo Álvarez Morán, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar se ordene a la referida institución policial que deje sin efecto su eliminación por conducta mala, con efectos inmediatos, toda vez que, en su opinión, ésta no se ajustó a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que al recurrente le fueron otorgadas todas las instancias de reclamación que la normativa institucional contempla en estos procedimientos, como asimismo que el actuar de los órganos investigativos y resolutivos se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 15, de 2 de octubre de 2006, de la Prefectura Santiago Oriente de Carabineros, se ordenó la eliminación del interesado por cuanto se acreditó que cuando circulaba en su vehículo particular, fue protagonista de un accidente y que al efectuársele el examen intoxilyzer, arrojó una lectura de 2.51 gramos de alcohol por litro. Precisado lo anterior, se debe señalar, respecto de su solicitud de dejar sin efecto la mencionada resolución, que el artículo 53 de la ley N° 19.880, permite al jefe superior del servicio -en la especie, el General Director de Carabineros-, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. No obstante ello, en el evento de concurrir la condición anotada para que proceda la invalidación del acto administrativo que afecta al recurrente, su petición en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, considerando que su baja se produjo en el mes de octubre de 2006. En cuanto a la segunda consulta, esto es, la aplicación en su favor del dictamen Nº 7.426, de 2008, de este Organismo de Control, es dable anotar que dicho pronunciamiento expresó que el otorgamiento de alguna de las medidas de reemplazo de una pena y, en su caso, el cumplimiento de ellas por parte del respectivo servidor, tiene el mérito suficiente para omitir en su certificado de antecedentes, las anotaciones a que dio origen dicha sentencia y la eliminación de los antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos, lo que permite a los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, continuar en su empleo, supuestos en los que no se encuentra el interesado. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la causal de alejamiento del interesado fue aquella prevista en el artículo 127, Nº 4, letra b), inciso quinto, del decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, esto es, la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por lo que no le son aplicables las conclusiones contenidas en el aludido oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República