Dictamen N° 49221/2009
N° 49.221 Fecha: 7-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Iván Cariceo Anderson, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su abogado, don Jorge Andrés Osorio Rojas, para solicitar la reconsideración del oficio Nº 38.688, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que mediante el precitado oficio esta Entidad de Control determinó que no es posible incorporar la asignación de zona en el cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase que percibe el recurrente, por cuanto su licenciamiento se produjo el 21 de febrero de 2000, esto es, en una fecha anterior a la emisión de los dictámenes N°s. 37.859, de 2000 y 3.364, de 2003, que permitieron computar la anotada asignación respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, afectados con ese tipo de invalidez, respectivamente. En apoyo de su requerimiento el interesado, sostiene que a la data del dictamen Nº 14.292, de 2007, de esta Contraloría General, existía una presentación relativa a esta materia, la que se encontraba pendiente de resolver, por lo que procedería reconsiderar dicho pronunciamiento. Al respecto es dable señalar que el oficio que viene de citarse, concluyó, en síntesis, que los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, que hayan cesado en sus labores con derecho a pensión por inutilidad de segunda clase, con anterioridad al 29 de septiembre de 2000, fecha del referido dictamen Nº 37.859, de esta Institución Fiscalizadora, pueden incorporar la asignación o gratificación de zona, en la medida que su solicitud de revisión o de reliquidación del beneficio previsional de que se trata se encuentre pendiente de resolución al 2 de abril de 2007, día en que entró en vigencia esta nueva jurisprudencia administrativa, y que por cierto, no haya prescrito su posibilidad de requerirlo. Precisado lo anterior, es dable señalar que, mediante la resolución Nº 83, de 2000, de la Subsecretaría de Investigaciones, se concedió al señor Cariceo Anderson, entre otros beneficios, una pensión de retiro, por la causal de invalidez de segunda clase, a contar del 21 de febrero de 2000, vale decir, con fecha anterior a la emisión del dictamen Nº 37.859, de 2000, de este Organismo Fiscalizador. Es dable agregar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del oficio N o 1.997, de 2005, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena desestimó la solicitud de otorgamiento del mencionado estipendio, efectuada por el peticionario el 22 de septiembre de 2005, toda vez que a esa fecha no existía, en relación con esta materia, una resolución denegatoria de la autoridad administrativa competente o la falta o retardo de dicha respuesta, evidenciando, de esta forma, que al 2 de abril de 2007, data del aludido dictamen Nº 14.292, no existían peticiones pendientes para resolver. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, sólo procede ratificar lo dispuesto en el oficio Nº 38.688, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, rechazando la petición, toda vez que, como ya se mencionó, el licenciamiento del solicitante se produjo en una fecha anterior a la emisión del dictamen Nº 37.859, de 2000, no verificándose, además, que a la data de emisión del dictamen Nº 14.292, de 2007, hayan existido peticiones pendientes de su parte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República