Dictamen CGR

Dictamen N° 49224/2009

2009-09-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Si exonerado político acepta beneficio no contributivo por gracia y renuncia al bono de reconocimiento, su decisión es definitiva y no puede ser cambiada mediante una nueva opción, porque ésta nunca tendría la virtud de revivir el bono ya desaparecido. Al ser beneficiario de pensión no contributiva, generará a su fallecimiento pensión de montepío en favor de su cónyuge, si se cumplen los requisitos

N° 49.224 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ángel Gabriel Alfaro Ortiz, ex empleado de la antigua Empresa Nacional de Comercialización y Distribución S.A., DINAC, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que lo autorice a revertir la decisión de optar a percibir la pensión no contributiva, por gracia, que, a la fecha, no se ha hecho efectiva. Sobre el particular, es dable manifestar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad por el interesado y a la que se diera respuesta a través del dictamen N° 14.040, de 2005, de este Organismo de Control, en el que se concluyó, en síntesis, que no es posible acceder a lo solicitado por el interesado, toda vez que la opción por éste ejercida, acorde con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en cuanto significó aceptar el beneficio no contributivo, por gracia, y renunciar al bono de reconocimiento, resulta definitiva y no puede ser cambiada en el tiempo por el recurrente mediante una nueva opción, porque en ningún caso ésta tendría la virtud de revivir el bono ya desaparecido. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado de conveniencia hacer presente al recurrente que, contrariamente a lo que asevera, el inciso final del artículo 15 de la ley N° 19.234 dispone que los beneficiarios de pensiones no contributivas causarán pensiones de sobrevivencia, conforme al régimen previsional al cual se encontraban afectos a la fecha de la exoneración, razón por la cual, a su fallecimiento, generará un montepío en favor de su cónyuge, en la medida que ésta satisfaga los requisitos previstos al efecto, en el pertinente sistema. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, sólo cabe ratificar en todas sus partes el aludido oficio y desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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