Dictamen CGR

Dictamen N° 49227/2016

2016-07-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 49.227 Fecha: 04-VII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de un cargador rápido para revólver con seis municiones, que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Juan Octavio Fredes Jiménez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que el día 3 de agosto de 2015, ese empleado, junto con otro servidor, concurrió hasta la intersección de la Avenida Bernardo O’Higgins con calle Baquedano, en la comuna de Lonquimay, con la finalidad de atender una denuncia por un accidente de tránsito; una vez en el lugar, y en el instante en que procedían a la detención del chofer del vehículo particular que había chocado con el muro de un local comercial -debido a que conducía en estado de ebriedad-, fueron agredidos por los acompañantes de ese último, percatándose el señor Fredes Jiménez, con posterioridad, que no portaba dichos elementos, efectuando su búsqueda, sin que los mismos fuesen encontrados. Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 38069824, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascenderían a la suma total de US$10,874 dólares de los Estados Unidos de América (equivalentes a $7.290, a la época del extravío), resolviendo esa misma unidad, a través de su orden N° 41, de 2016, dar de baja esas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Octavio Fredes Jiménez, por el extravío del mencionado cargador con seis municiones. Finalmente, en cuanto al señor Rolando Alberto Aldunate Vásquez, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cabe expresar que en la documentación examinada se advierte que esa entidad policial no incurrió en gastos derivado de la pérdida de un bastón retráctil que estaba bajo el cuidado de ese funcionario -debido a que ese elemento de seguridad fue recuperado-, razón por la cual no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el reseñado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante