Dictamen N° 49229/2009
N° 49.229 Fecha: 07-IX-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Héctor Raúl Machuca Aravena, ex empleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, exonerado político, en que reclama porque el ex Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley Nº 20.134. Sobre el particular, cabe anotar en primer término, que el artículo 1° de la ley Nº 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12. Agrega, la norma en comento, que las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. De la preceptiva señalada se infiere, como lo ha establecido el dictamen Nº 36.261, de 2008, de esta Contraloría General, que para que los exonerados por razones políticas a que se refiere la ley Nº 20.134, puedan acceder al beneficio en estudio, no basta con que lo sean de una empresa autónoma del Estado, en los términos que establece la ley, sino que se requiere, además, entre otras exigencias, que a las fechas precedentemente indicadas se hayan encontrado percibiendo una pensión no contributiva determinada según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. En este sentido, resulta pertinente indicar que, mediante el decreto N° 6.766, de 1999, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, y se le otorgó una jubilación no contributiva, por gracia. Precisado lo anterior, es dable recordar que, tal como se indica en el oficio N° 16.075 bis, de 2000, de esta Entidad de Control, el Instituto de Desarrollo Agropecuario era una empresa autónoma del Estado, razón por la cual, la pensión no contributiva concedida al solicitante con anterioridad a la emisión del citado dictamen ha debido calcularse de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, atendida la naturaleza del organismo en que fue exonerado, y no en relación al inciso segundo de esa disposición. En consecuencia, es menester señalar que al peticionario le asistiría el derecho a percibir el bono extraordinario, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que cumpliría con los requisitos pertinentes, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá revisar el procedimiento de cálculo del beneficio jubilatorio de éste y verificar si presentó oportunamente el reclamo previsto en el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República