Dictamen N° 49234/2009
N° 49.234 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lautaro Humberto Parra Carrasco, ex empleado de la Línea Aérea Nacional de Chile, LAN, exonerado político, para solicitar se le otorgue el bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en lo pertinente, que no es posible que se le conceda el beneficio que señala, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la mencionada ley, otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y a quienes se les haya concedido pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que su desvinculación ocurrió el 12 de septiembre de 1978, es decir, en una época posterior a la exigida por el precitado cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República