Dictamen CGR

Dictamen N° 49238/2009

2009-09-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político

N° 49.238 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Isidoro Espinoza Rojas, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, SEAM-CORFO, exonerado político, que reclama por la tardanza del Instituto de Previsión Social en reliquidar su pensión no contributiva, por gracia. Pide, asimismo, la reconsideración del oficio N° 10.092, de 2008, de este Organismo de Fiscalización, toda vez que, a su juicio, hubo un error en el cálculo de su tiempo computable. Requerido al efecto, el aludido Instituto, con fecha 10 de agosto de 2009, señala, en síntesis, que la situación previsional del peticionario se regularizó por medio de la dictación de la resolución N° 4.478, de 2008, del Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que a través del referido oficio N° 10.092, de 2008, se ordenó al entonces Instituto de Normalización Previsional, reliquidar la jubilación no contributiva otorgada al recurrente por la resolución N° 10.531, de 2001, de la antedicha Secretaría de Estado, a fin de calcularla en relación al grado 12 de la E.U.S. y considerando 18 años de tiempo computable. En cumplimiento de lo anterior, se emitió la resolución N° 4.478, de 2008, del Ministerio del Interior, que fijó el monto del beneficio de que se trata en la suma mensual de $ 100.683.-, desde el 1 de septiembre de 1999, cursada por esta Entidad de Control, el 19 de junio de 2008, por ajustarse a la normativa que la regula. En efecto, la pensión no contributiva que favorece al señor Espinoza Rojas se reliquidó considerando el anotado grado 12 de la E.U.S., y 18 años, 5 meses y 16 días de tiempo computable, y teniendo en cuenta que éste registraba 5 años y 11 meses de cotizaciones en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y 4 años, 10 meses y 4 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. A esta afiliación se agregó el 75% del tiempo transcurrido desde la fecha de exoneración hasta el 10 de marzo de 1990, conforme lo dispone el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, ascendente, en este caso, a 7 años, 8 meses y 12 días. En consecuencia, atendido lo expuesto, junto con ratificar el oficio N° 10.092, de 2008, debe concluirse que, el beneficio no contributivo del solicitante se encuentra correctamente determinado, por lo que se desestima la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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