Dictamen CGR

Dictamen N° 49243/2016

2016-07-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. No accede a la solicitud de reconsideración del oficio N° 4.915, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por las razones que indica

N° 49.243 Fecha: 04-VII-2016 Mediante el oficio N° 4.915, de 2015, con motivo de una denuncia efectuada ante la Contraloría Regional de Los Ríos, ésta concluyó, en lo que importa, que no se ajustó a derecho la imputación de los gastos en que incurrió el Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), con ocasión de la contratación de don Eduardo García Docmac, dado que de conformidad con las leyes N°s. 20.713 y 20.798, de Presupuestos del Sector Público, para los años 2014 y 2015, respectivamente, y con el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aquellos “debieron ser imputados al subtitulo 21, ítem 03, asignación 001: ‘honorarios a profesionales, técnicos o expertos en determinadas materias y/o labores de asesoría altamente calificada’, y no al subtitulo 33, ítem 01, como ocurrió en la especie”. Agregó también ese pronunciamiento, que no se ha acreditado por ese servicio la existencia de los informes detallados de las actividades realizadas mensualmente, que conforme a las bases administrativas que regulaban esas contrataciones, debían ser presentados por la persona adjudicada para proceder al pago por sus labores. En esta oportunidad, el individualizado servicio solicita la reconsideración del singularizado oficio argumentando, en lo sustancial, que las resoluciones exentas N°s. 250 y 64, de los años 2014 y 2015, correspondientemente, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al establecer que no se podrá utilizar el reseñado subtítulo 33, ítem 01, en gastos de personal, se refieren al personal “definido en el Estatuto Administrativo”, por lo que esa restricción excluye a “aquellas prestaciones de servicios reguladas por la Ley N°19.886 o su reglamento”, tal como acontecería en la especie. Además, en cuanto a la inexistencia de los informes de las actividades realizadas mensualmente en el marco de las convenciones de que se trata, expresa que se han respaldado cada uno de los pagos con la documentación establecida en las bases y que considerando que algunas de las labores requeridas dicen relación con “productos intangibles”, “son difíciles de comprobar a través de documentos”, no obstante ello “ha instruido al Departamento de Administración y Finanzas requerir al prestador de servicios un informe que detalle de mejor manera las labores cumplidas”. Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, señaló, en síntesis, que le compete al director de ese servicio disponer la contratación a honorarios y que esa secretaría de Estado instruyó sobre la materia consultada, a través de las reseñadas resoluciones exentas, precisando que no se podría efectuar gastos en personal con cargo al indicado ítem presupuestario, por lo que concluye que la “imputación presupuestaria aplicada en la contratación del Sr. García Docmac, por las razones antes dichas, no aplica en la especie”. Sobre el particular, es dable anotar que la letra c), de la glosa 03, del subtítulo 33, ítem 01, de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en las singularizadas leyes N°s. 20.713 y 20.798, expresa en idénticos términos y en lo que importa, que con cargo a esos recursos, se podrá destinar hasta el monto que especifica, “para gastos de administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme los criterios técnicos y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. No podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos”. Asimismo, es del caso apuntar que las aludidas resoluciones exentas N°s. 250 y 64 -que de acuerdo con las leyes indicadas distribuyen los recursos previstos en las antedichas glosas-, consignan que “Los Gastos Administrativos de Subsidios se regirán por las instrucciones impartidas a través del ORD. N° 529 del 21 de julio del 2010, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo”, instrumento que precisa en su punto N° 3, en lo que atañe, que “Con cargo a estos recursos, los Servicios podrán imputar gastos asociados a los procesos de llamado, postulación y selección de beneficiarios, tales como”, “Gastos en servicios generales por concepto de” “Contratación de servicios de digitación y atención de usuarios necesarios para los procesos de postulación y selección de los beneficiarios”, sin que puedan “financiarse gastos en personal (viáticos, honorarios, etc) con cargo a estos recursos”. En esta parte, debe recordarse que el subtítulo 33 -Transferencias de Capital-, comprende todo desembolso financiero, que no supone la contraprestación de bienes o servicios, destinado a gastos de inversión o a la formación de capital y que su ítem 01 -Al Sector Privado- se refiere a las transferencias para gastos de capital a personas y entidades privadas tales como colegios, institutos de investigación privados, instituciones que prestan servicios y asistencia judicial, entre otros. Ahora bien, como puede apreciarse de lo señalado precedentemente, si bien no resulta posible la contratación de bienes y servicios con cargo al anotado subtítulo 33, las leyes de presupuesto singularizadas han fijado una regla especial en ese sentido, permitiendo destinar parte de estos recursos a gastos que no se encuentran comprendidos en ese subtítulo, en la medida de que se cumpla con los requisitos que ahí se prevén. En ese sentido, se aprecia en las distintas bases de licitación de los contratos en análisis -adjudicados al señor García Docmac y en virtud de los cuales habría prestado servicios a honorarios como persona natural al SERVIU-, que en aquellas las labores a ejecutar se describen como la “Prestación de servicios de coordinación de entrega de información de los distintos programas de subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos”, lo que no se ajusta a las referidas glosas presupuestarias ni al aludido oficio N° 529, por lo que, en ningún caso los acuerdos de voluntades de la especie pudieron ser financiados con cargo a esa glosa, a lo que es dable agregar que los mismos importaron una contratación de personal que no puede regirse por la apuntada ley N° 19.886. Asimismo, en torno a la falta de respaldo de los documentos que deben presentarse para proceder al pago de los servicios, es del caso anotar que en los referidos pliegos de condiciones se establece que para “generar el respectivo pago, el oferente adjudicado deberá presentar al Departamento de Administración y Finanzas de este Servicio, un informe detallado de las actividades realizadas mensualmente”, de modo que no se aprecia, al tenor de ese requisito, de qué manera la circunstancia de prestar un servicio “intangible” justifica no dar cuenta de las labores ejecutadas en esos términos, sin que, por lo demás, el SERVIU hubiese adjuntado instrumentos que cumplan con esa exigencia. Siendo ello así, lo planteado en esta ocasión por el reclamante no desvirtúa lo manifestado en el oficio cuya reconsideración se pide, toda vez que no se aportan fundamentos o antecedentes de hecho o de derecho que permitan variar el criterio sustentado en aquel pronunciamiento. En mérito de ello, deberá darse cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 4.915, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, informando de dicha circunstancia a esa Sede Regional en el plazo de 15 días, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante