Dictamen CGR

Dictamen N° 492554/2024

2024-05-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 23, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas

N° E492554 Fecha: 27-V-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato "Conservación Red Vial, Obras de Emergencia Ruta A-750, Sector Cruce Ruta 1 (Caleta Patillo) Salar Grande, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá", por cuanto no fueron remitidos los siguientes antecedentes: a) El oficio N°819, de 2021, de la Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá, citado en los vistos y considerando del acto en examen. b) Los informes mensuales, acorde a lo exigido en el punto 5.9.1 del convenio por trato directo cuya liquidación se dispone, así como los antecedentes que acrediten que fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 5.12.2, letra a), del mismo convenio. c) Aquellos que acrediten el cumplimiento del contratista de lo estipulado en el punto 4.1 sobre requerimientos mínimo del personal, del convenio que se viene liquidando. d) Respecto del ensayo de contenido de asfaltos de las partidas 408-1 "Concreto Asfaltico de Rodadura" y 408-2 "Concreto Asfaltico Capa Intermedia", se omiten los certificados LRV de 12-03-20 y AIF de 16-03-20 para la primera partida, y los certificados LRV de 19-03-20 y AIF de 14-03-20, para la segunda. Luego, se deberán adoptar las medidas pertinentes para la devolución de las retenciones del contrato a la brevedad. Así, corresponde que las retenciones sean devueltas una vez efectuada la recepción provisional o, en su caso, única de las obras, y no como ocurre en la especie en que dicha devolución se condiciona a la tramitación de la liquidación -como se indica en el considerando N° 9, en el resuelvo 1, y en el acápite D de la liquidación- lo que resulta relevante si se tiene presente, además, que en el caso de que se trata, la recepción única tuvo lugar el 31 de julio de 2020, y el acto administrativo en examen fue emitido el 3 de mayo de 2024 (aplica oficios N°s E177925, E179652, y E263172, todos de 2022, y E383404 , de 2023, todos de este origen). Por último, en lo meramente formal, resulta impropia la mención de las bases administrativas tipo de licitación aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, en los vistos del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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