Dictamen N° 49266/2014
N° 49.266 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Alfaro Mancilla, para reclamar porque hace dos meses que no recibe el pago de los honorarios pactados a través de un contrato de prestación de servicios que celebró con la Subsecretaría de Prevención del Delito desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014. Requerido su informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que la situación descrita ya fue regularizada, acompañando la documentación que da cuenta de ello. Sobre el particular, cabe mencionar que según lo previsto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 65.540, de 2012, y 1.123, de 2013, de este origen, quienes prestan servicios a la Administración en base a tales acuerdos, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones la propia convención. Luego, se debe anotar que se ha tenido a la vista el instrumento suscrito por la solicitante, el que, en su cláusula segunda, contempla que los pagos se efectuarán a mes vencido, los días 5 de cada mes y una vez que el decreto que ratifica el convenio se encuentre totalmente tramitado -circunstancia esta última que aconteció con fecha 17 de febrero del presente año-. Asimismo, se advierte de los antecedentes acompañados por la citada subsecretaría, que el 27 de febrero; el 5 de marzo y el 5 de abril, todos de 2014, se pagó el monto adeudado a la señora Alfaro Mancilla, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de la citada anualidad, respectivamente. En consecuencia, es dable concluir que la situación reclamada se encuentra superada. Transcríbase a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República