Dictamen CGR

Dictamen N° 49269/2016

2016-07-04 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de la resolución N° 164, de 2016, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, del Servicio Impuestos Internos, por referirse a una materia exenta de toma de razón

N° 49.269 Fecha: 04-VII-2016 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto en el rubro, por el cual se ordena devolver a Tecno Boga S.A. la suma de $ 244.033.437, por concepto de Impuesto a la Renta del periodo que señala, por cuanto el numeral 8.6 del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, solo sujeta a dicho control las devoluciones por pago indebido o en exceso de tributos que han sido solicitadas por los contribuyentes (aplica dictamen N° 24.467, de 2013). En efecto, en la especie se trata de la restitución de una diferencia a favor del interesado derivada de pagos provisionales mensuales, la cual fue generada en los plazos legales establecidos de acuerdo al procedimiento regulado en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en armonía con lo señalado en los artículos 68 y 69 del Código Tributario y en la resolución exenta N° 55, de 2003, de ese servicio. Lo anterior, según consta, principalmente, en el formulario 3239 y en la certificación que rolan a fojas 9 y 30 respectivamente, del expediente que se acompaña. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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