Dictamen N° 49295/2020
N° E49295 Fecha: 05-XI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que otorga concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de San Pedro de Atacama, región de Antofagasta, por cuanto no se ha acreditado que se haya dado cumplimiento al requisito establecido en el penúltimo inciso del artículo 14 de la ley N° 18.168, relativo al sistema de evaluación de impacto ambiental, ni se han adjuntado antecedentes sobre consulta de pertinencia de ingreso en conformidad al artículo 26 del Reglamento del aludido sistema. En efecto, si bien en el certificado de 29 de julio pasado, del Jefe de la División de Concesiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se afirma que no se consideran instalaciones de sistemas radiantes en un área de protección a que se refiere la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, procede, atendida la documentación tenida a la vista, que se requiera un pronunciamiento a la autoridad ambiental. Lo anterior, dado que las referidas instalaciones se ubican en la Zona de Interés Turístico declarada por la resolución exenta N° 775, de 2002, del Servicio Nacional de Turismo, Área de San Pedro de Atacama-Cuenca Geotérmica El Tatio. Se debe tener presente sobre estas zonas, por una parte, lo indicado en el oficio ORD. D.E. N° 130844/13 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental -en cuanto señala que tales zonas pueden considerarse como áreas colocadas bajo protección oficial, en la medida que en su declaración se hayan tenido en cuenta elementos o componentes ambientales, lo que debe ser analizado caso a caso-, y, por la otra, que uno de los fundamentos consignados en la aludida resolución N° 775, respecto de la zona que interesa, es que “todos los estudios existentes sobre el territorio referido identifican tanto en sus áreas urbanas como rurales, zonas de valor arqueológico, arquitectónico, ecológico y paisajístico, las cuales requieren ser preservadas y que constituyen un potencial de recurso significativo de relevante importancia para la actividad turística”. Lo manifestado resulta especialmente relevante en la especie, si se considera, además, que la emisión de la señal de la concesión de que se trata se extenderá a la Zona Típica declarada por el decreto N° 2344, de 1980, del Ministerio de Educación -ampliada por el decreto exento 311, de 1994, de ese mismo ministerio- y a una parte del Santuario de la Naturaleza Valle de la Luna y de la Reserva Nacional Los Flamencos, establecidos en los decretos N os 37, de 1982, del Ministerio de Educación, y 50, de 1990, del Ministerio de Agricultura, respectivamente. En consecuencia, y en mérito de lo expresado se representa el decreto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División