Dictamen CGR

Dictamen N° 493/2015

2015-01-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la Universidad de Chile al no revalidar el diploma de médico que se indica obtenido en el extranjero, por la razón que se señala

N° 493 Fecha: 05-I-2015 Don Mauricio Iván Suazo Álvarez, en representación de don José Miguel Arregui Arata, reclama un trato discriminatorio por parte de la Prorrectoría de la Universidad de Chile, toda vez que le niega realizar los exámenes correspondientes para obtener la revalidación de su título de ‘Doctor en Medicina’ otorgado en República Dominicana, en circunstancias que en el año 2006 lo habría autorizado para ello. Asimismo indica que la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH) le impide rendir el ‘Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina’ (EUNACOM) por una interpretación errónea de su normativa. Agrega que efectivamente no cuenta con la declaración de habilitación para el ejercicio de la profesión, que se le solicita, toda vez que tal documento no era necesario para obtener el título en el mencionado país, sino que para trabajar en él, lo que nunca estuvo en sus planes profesionales. En su informe, la Universidad de Chile manifiesta que atendido que el señor Arregui Arata no ha obtenido la mencionada declaración, se encuentra impedido de rendir las pruebas conducentes a la revalidación de su diploma. Por su parte, la ASOFAMECH sostiene que el interesado no cuenta con tal habilitación, que constituye uno de los documentos requeridos para rendir el EUNACOM. De manera preliminar, en relación a la Convención de México de 1902, sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 1909, es conveniente destacar que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, tal instrumento no se aplica a la situación en estudio, toda vez que si bien Chile es parte de ella, República Dominicana denunció ese tratado el 3 de Enero de 1958. Precisado lo anterior, y en lo que atañe al reclamo en contra de la Universidad de Chile, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que aprueba los estatutos de dicha universidad estatal-, prescribe que a esa institución “le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”. Luego, la letra f) del artículo 6° del decreto universitario N° 30.203, de 2005, de esa casa de estudios superiores -que contiene el reglamento sobre reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero-, exige entre los documentos que deben ser acompañados a las solicitudes de reconocimiento y revalidación presentadas ante su Prorrectoría, la “Declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que concede el título o grado, visado por el consulado respectivo, cuando se aplique.”. Como se observa, entre las exigencias contempladas para revalidar los citados estudios ante la Universidad de Chile se contempla la presentación de una declaración de habilitación para el ejercicio profesional del solicitante en el país que le concedió el respectivo diploma, en los casos en que se aplique. Así, atendido que de los antecedentes analizados se desprende que en República Dominicana se requiere tal certificación, el peticionario debe cumplir con la citada obligación para los fines que interesan, situación que no ha ocurrido en la especie, toda vez que, como él mismo lo reconoce en su presentación, no cuenta con tal documento. En consecuencia, se ajustó a derecho la decisión de la Universidad de Chile de rechazar la solicitud de revalidación del título de médico del recurrente. Por su parte, y en lo que se refiere al segundo punto cuestionado, debe anotarse que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.261 -que, entre otros asuntos, crea el EUNACOM-, expresa que dicho examen será diseñado y administrado por la asociación que reúna los requisitos que señala, labor que recae en la ASOFAMECH. Su inciso quinto agrega que un reglamento dictado por medio del Ministerio de Salud, establecerá los criterios generales destinados a garantizar la adecuación de esa prueba con el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud, así como también aquellos que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y en general toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. En ese contexto, el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -que sanciona el reglamento que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del EUNACOM-, previene en el inciso cuarto de su artículo 12 que “En el caso de los médicos cirujanos cuyo título profesional obtenido en el extranjero no se encuentre reconocido, revalidado o convalidado, según el caso, y que deban rendir el Examen para algunos de los fines descritos en este artículo, al momento de inscribirse deberán entregar a la Asociación una copia legalizada de su título profesional de médico cirujano o equivalente que lo autoriza para ejercer en el país de titulación.”. Luego, si bien de acuerdo a la preceptiva recién reseñada no es necesario que los médicos con un título obtenido en el extranjero lo hayan previamente reconocido, revalidado o convalidado a fin de poder dar la aludida prueba, resulta imperioso para tal objeto presentar el documento que dé fe de la habilitación para el ejercicio profesional del solicitante, otorgada en el país que concede el título, antecedente que, como se adelantó, no posee el peticionario. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Asociación Chilena de Facultades de Medicina. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República