Dictamen CGR

Dictamen N° 49315/2013

2013-08-05 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento por el motivo que indica y remite la presentación a la autoridad competente

N° 49.315 Fecha: 05-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Venegas Hurtado, para requerir un pronunciamiento que determine el sentido y alcance del artículo 4° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, norma que regula el otorgamiento del bono de reconocimiento previsto en dicho texto legal. Sobre el particular, cabe indicar que el citado artículo establece que las personas que opten por el sistema de capitalización individual y que registren a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a la publicación del anotado decreto ley, tendrán derecho al bono de reconocimiento cuyo monto se determinará en la forma allí indicada. Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Estatuto Orgánico de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones- y 46 y 47, N°s. 1, 6 y 7, de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer sobre la materia es la Superintendencia de Pensiones, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remiten la presentación y los antecedentes del caso, con el objeto de que se sirva resolver al respecto y otorgar respuesta directa al reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República