Dictamen CGR

Dictamen N° 49348/2010

2010-08-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 134/2010, del SERVIU Metropolitano, que aprueba una ampliación de plazo de noventa días corridos con derecho a percibir mayores gastos generales, para el contrato suscrito con el Consorcio Construcciones Kodama Limitada, para la ejecución de las obras de «Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Pedro Aguirre Cerda»

N° 49.348 Fecha: 25-VIII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 134, de 2010, del SERVIU Metropolitano, que aprueba una ampliación de plazo de noventa días corridos con derecho a percibir mayores gastos generales, para el contrato suscrito con el Consorcio Construcciones Kodama Limitada, para la ejecución de las obras de «Construcción Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Pedro Aguirre Cerda», por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer término, debe objetarse que el «Proyecto de cruce de colector de aguas lluvias, paso inferior Lo Errázuriz», se haya acordado como una modificación -en calidad de obra extraordinaria-, del aludido contrato, por cuanto se aparta del objeto de éste, si se considera la naturaleza del referido colector y el hecho de que no sólo se encargó la ejecución de la obra, sino también la elaboración del respectivo proyecto. Por lo mismo, su contratación debió someterse a propuesta pública o, si hubiera concurrido la causal pertinente, a propuesta privada o trato directo. Siendo así, la circunstancia de que no se haya entregado oportunamente un tramo del terreno en que se ejecutaba el mencionado colector -sector relativamente menor comparado con la extensión total de la obra-, en ningún caso puede originar el pago de una indemnización por gastos generales cuya base de cálculo sea el monto inicial del primitivo contrato, como se pretende en la especie. En ese contexto, y sin perjuicio de la obligación de ese Servicio de adoptar las medidas que fueren procedentes a fin de determinar las responsabilidades administrativas que estuvieren comprometidas en relación con la forma de proceder respecto de la contratación del colector de que se trata, debe entenderse, para los efectos del cálculo de la indemnización que se viene disponiendo, que la denominada obra extraordinaria en la que incide la falta de entrega parcial del terreno, constituye, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, una etapa o sector con plazo parcial, por lo que la indemnización por concepto de gastos generales deberá calcularse sobre el valor de la aludida etapa o sector. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación