Dictamen CGR

Dictamen N° 49349/2009

2009-09-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Contraloría ha debido abstenerse de dar curso a documento que modifica el decreto N° 412, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que fijó el reglamento del sistema de pronósticos deportivos con premios de pozo variable, por cuanto no se ajusta a derecho

N° 49.349 Fecha: 7-IX-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 457, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto N° 412, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que fijó el reglamento del sistema de pronósticos deportivos con premios de pozo variable, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que el decreto ley N° 1.298, de 1975 -que crea el sistema de pronósticos deportivos-, otorga a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinadas atribuciones específicas para dar operatividad a dicho sistema. No obstante, del análisis de sus disposiciones se advierte que éste no la faculta para determinar “que existen dudas razonables de que el resultado de un partido ha sido manipulado, infringiendo las normas oficiales que rigen dicho evento, o en el caso que exista evidencia que cuestionen la credibilidad de un partido antes de su realización o del cierre del concurso”, y que en tales eventos esa sociedad pueda definir el resultado de un partido mediante sorteo. Asimismo, corresponde manifestar que en el decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 152, de 1980, de esa Secretaría de Estado-, y en la ley N° 18.851, que la transformó en sociedad anónima, no se contemplan disposiciones que permitan sostener que ella cuenta con atribuciones legales expresas para determinar las circunstancias de hecho que podrían dar lugar a su decisión de someter a sorteo el resultado de un partido ya realizado o antes de su realización. De esta manera, no resulta procedente que el reglamento respectivo contemple la posibilidad de que el resultado de un partido se decida en los términos propuestos por el artículo único del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República