Dictamen N° 49382/2012
N° 49.382 Fecha: 13-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Daniel Arián Aliaga de Armas y dona Yunisley Torres Mederos, ambos de nacionalidad cubana, solicitando un pronunciamiento acerca de su expulsión del territorio nacional, ya que señalan que no habrían sido notificados adecuadamente y que no habrían podido presentar descargos en contra de aquella medida. Además, consultan cual es la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico que interpusieron para impugnar las resoluciones que ordenaron la referida expulsión. AI respecto, la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago manifiesta que a través de las resoluciones N°s. 598 y 668, ambas del 2011, se expulsó del país a los interesados por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, expresando que tales actos se ajustan a derecho, por cuanto fueron emitidos acorde con el procedimiento establecido en el decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile- y en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-. Agrega que la Policía de Investigaciones de Chile es el organismo que debe notificar dichos actos administrativos, ya que es la entidad encargada de las medidas de control de los extranjeros que se encuentran en el país. A su vez, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, efectúa una relación de las resoluciones que ordenaron las expulsiones de la especie, de las normas en que aquellas se fundaron y de los recursos presentados por los ocurrentes. Finalmente, la Subsecretaria del Interior informa, respecto a la segunda consulta realizada, que el conocimiento del recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución de expulsión debe recaer en el Subsecretario del Interior, en su calidad de jefe superior del Servicio de Gobierno Interior. En relación con la materia, corresponde señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° de los referidos decreto ley N° 1.094, de 1975, y decreto N° 597, de 1984, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos establecidos en esos cuerpos normativos. Asimismo, cabe indicar que acorde con lo dispuesto en los incisos primeros del artículo 69 del aludido decreto ley N° 1.094, de 1975, y del artículo 146 del mencionado decreto N° 597, de 1984, el ingreso clandestino al país constituye un delito que es sancionado con la pena indicada en tales normas. Pues bien, de conformidad al inciso primero del artículo 78 del precitado cuerpo legal, las investigaciones de los hechos constitutivos de este delito, pueden iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, y de acuerdo al inciso segundo de ese precepto y al artículo 158, inciso segundo, del antedicho decreto N° 597, de 1984, tales organismos podrán desistirse de la denuncia o querella presentada en cualquier momento, dándose por extinguida la acción penal, agregando la ultima disposición anotada que “en tal caso, el Tribunal dictara el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata Iibertad de los detenidos o reos.". Por otra parte, y en lo que concierne a la expulsión propiamente tal, es dable manifestar que conforme a lo previsto en los incisos finales de los artículos 69 del aludido decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del citado decreto N° 597, de 1984, una vez cumplida la pena impuesta por el ingreso clandestino al país, u obtenida la Iibertad en virtud del referido desistimiento, se deberá disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. Por último, y en cuanto a la notificación de esta orden, cabe agregar que el inciso primero del artículo 173 del mencionado decreto N° 597, de 1984, preceptúa que la que la expulsión dispuesta con arreglo a ese texto normativo, se transcribirá a la Policía de Investigaciones de Chile, que deberá notificar al afectado en la forma allí establecida. Precisado lo anterior, corresponde señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los ocurrentes ingresaron clandestinamente al país, que el Intendente de la Región Metropolitana de Santiago interpuso el correspondiente requerimiento fundado en el artículo 78 del decreto ley N° 1.094, de 1975, en contra de cada uno de ellos por la comisión de este delito y que, posteriormente, se desistió de ambos, ordenando la expulsión de estos extranjeros mediante las resoluciones N°s. 598 y 668, de 2011, las cuales les fueron notificadas por la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, cumple agregar que los recurrentes interpusieron sendos recursos de reposición, con jerárquico en subsidio, en contra de los referidos actos administrativos, ante la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, la que resolvió no dar lugar a tales reposiciones, debiendo añadirse que se encuentra pendiente la resolución de los recursos jerárquicos por parte de la autoridad competente. Atendido lo expuesto, es del caso concluir que la expulsión de los ocurrentes dispuesta a través de las aludida resoluciones N°s. 598 y 668, de 2011, se ajusta a la normativa examinada en este pronunciamiento, siendo pertinente añadir que tales instrumentos constituyen actos fundados que fueron notificados por la Policía de Investigaciones de Chile, y que los peticionarios pudieron reclamar en contra de ellos, pues interpusieron los respectivos recursos de reposición con jerárquico en subsidio, ante la Intendenta. Por último, cabe hacer presente que las precitadas resoluciones N°s. 598 y 668, de 2011, fueron cursadas por este Ente Fiscalizador, por cuanto ambas se encontraban conformes al ordenamiento jurídico vigente. En otro orden de ideas, y en cuanto a la consulta acerca de la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, interpuesto en contra de los referidos actos administrativos, cumple con indicar que el artículo 10 de la ley N° 18.575, previene que el recurso jerárquico se interpondrá, cuando proceda, "ante el superior correspondiente", en tanto, el artículo 59 de la ley N° 19.880, dispone que dicho medio de impugnación podrá presentarse en subsidio del de reposición, y si este es rechazado, se elevara el expediente "al superior que corresponda" . Pues bien, para determinar quien debe conocer y resolver el recurso jerárquico, es necesario considerar, en primer término, que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 111 de la Constitución Política de la República y 1° y 105 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, y se relaciona con el Jefe de Estado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Enseguida, es dable consignar que los intendentes forman parte de la planta del Servicio de Gobierno Interior de la República, conforme a lo establecido en los artículos 1 ° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior -que adecua las plantas y escalafones de ese organismo-; 4° de la ley N° 20.174 -que crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio-, y 4° de la ley N° 20.175 - que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá-. A continuación, cumple anotar que el aludido Servicio de Gobierno Interior es el organismo mediante el cual el Presidente de la República, ejerce el gobierno interior del Estado; que aquella entidad depende del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y que su jefe superior es el Subsecretario del Interior, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1 ° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la ley orgánica del referido Servicio y deroga el cuerpo legal que señala. Por consiguiente, si por una parte el Presidente de la República ejerce el gobierno interior del Estado a través del anotado Servicio de Gobierno Interior, y por la otra, los intendentes integran la planta de este y en ellos reside el gobierno interior de su respectiva región, es dable concluir que el recurso jerárquico en contra de las resoluciones de la Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, que ordenaron la expulsión de los peticionarios, debe ser conocido y resuelto por el Subsecretario del Interior, que es el jefe superior del mencionado Servicio y, por tanto, el superior jerárquico de aquella autoridad regional para los efectos de la presente consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República