Dictamen N° 49383/2009
N° 49.383 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Neira Quezada, quien se desempeñaba a honorarios en la Municipalidad de Maipú, requiriendo un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el término anticipado de sus servicios, le fuera notificado en un domicilio distinto al que tiene actualmente, lo que, en su oportunidad comunicó al municipio. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone expresamente que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Conforme con lo anterior, este Órgano de Control mediante los dictámenes N OS 28.164 y 2.466, ambos de 2008, ha precisado que las personas que prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios, no poseen la calidad de funcionarios y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, el respectivo convenio, razón por la cual, sólo le asisten los beneficios que en aquél se especifiquen. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la cláusula quinta del contrato a honorarios suscrito entre el señor Neira Quezada y la aludida municipalidad, con fecha 2 de enero de 2009, se estipuló, en lo que interesa, que cualquiera de las partes podrá ponerle término anticipado, dando aviso a la otra con a lo menos 15 días de anticipación, por medio de notificación directa y escrita efectuada por el supervisor o la Subdirección de Recursos Humanos, o por carta certificada personalizada enviada al domicilio fijado en dicho instrumento, por el prestador de las labores. Por su parte, la mencionada entidad edilicia, en cumplimiento del oficio N° 24.746, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, dio respuesta directa al peticionario, indicándole que el término de sus servicios le fue informado mediante correo certificado dirigido al domicilio señalado en el respectivo convenio, lo que se acredita con la documentación que se acompaña. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir, que atendido que la Municipalidad de Maipú actuó conforme lo establecido en la cláusula quinta a que se ha hecho referencia, su actuar se ha ajustado a derecho, por lo que no cabe sino desestimar la reclamación planteada por el recurrente. No obsta a lo anterior, la comunicación que el interesado efectuara al municipio previniendo el cambio de domicilio, ya que aquélla se produjo con antelación a la data de suscripción del contrato a honorarios en examen, en el cual se dejó establecido que el señor Neira Quezada se domiciliaba en la calle Germán Garcés N° 1760, comuna de Maipú, lugar al cual se le remitió el aviso de término anticipado del contrato. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General