Dictamen CGR

Dictamen N° 49385/2009

2009-09-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre deducción de inversiones en otras empresas o negocios para efectos de determinar el capital propio
Aplicado por
Dictamen N° 31771/2010
Aplica dictamen

N° 49.385 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento respecto del requerimiento que le formulara la Sociedad Nova Gas Marketing (Chile) y Cía. Ltda. acerca de la forma en que deberían deducirse de su capital propio -determinado según el balance realizado al 31 de diciembre de 2007- las inversiones que dicha empresa tiene en otros negocios también afectos a patente municipal, por cuanto ésta pretende considerar, para dicho cálculo, el valor tributario de las mismas y no los valores reflejados en su contabilidad fidedigna. Añade la municipalidad recurrente, que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y en el artículo 5° del decreto supremo N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, sólo procedería deducir del capital propio, las inversiones realizadas en otras empresas, de acuerdo al valor reflejado en la contabilidad fidedigna del contribuyente. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el citado artículo 24, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que el valor de la patente por doce meses será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Agrega el inciso final del precepto en comento -vigente a la época de los hechos a que alude la presentación de la especie y actualmente modificado por la ley N° 20.280, publicada el 4 de julio de 2008-, que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de ese mismo artículo los contribuyentes podrán deducir aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante contabilidad fidedigna. A su vez, el inciso primero del artículo 5° del decreto N° 484, de 1980 -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- establece que el monto del capital propio final será aquel al que se le haya descontado el valor de las correspondientes inversiones. El inciso segundo del citado artículo 5°, por su parte, previene que se entenderá por contabilidad fidedigna, aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y que registra fiel, cronológicamente y por su monto exacto, las operaciones, ingresos y desembolsos, inversiones y existencia de bienes relativos a las actividades del contribuyente, que den origen a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar. Además, el mencionado artículo 5° establece en su inciso final que estos contribuyentes deberán acompañar a la declaración de capital propio, un certificado emitido por la respectiva empresa que acredite la inversión realizada en ella, valorada conforme al valor libro que tenga en la empresa receptora al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración. Al respecto, cumple señalar que, conforme a lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s. 14.684, de 1998 y 40.379, de 2001, para los efectos de la acreditación por el contribuyente de las deducciones que proceda realizar del capital propio, correspondientes a la inversión en otros negocios o empresas afectas al pago de patente municipal, debe estarse a la suma que arroje la contabilidad fidedigna de aquél, expresada en su balance. Luego, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 36.543, de 2005, de esta Contraloría General, corresponde al interesado acreditar ante el municipio, en la forma prevista en la normativa citada y a través de la documentación que la misma contempla, las inversiones de que se trata, a fin de que, en su caso, se efectúen las rectificaciones de capital que procedan, teniendo en cuenta al efecto que éstas pueden hacerse dentro del plazo de tres años, para lo cual debe considerarse la fecha de pago de la respectiva patente y la fecha de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. En este contexto, sólo procederá que la Municipalidad de Las Condes deduzca del capital propio de la Sociedad Nova Gas Marketing (Chile) y Cía. Ltda. las inversiones que ésta tenga en otras empresas o negocios, en la medida que se acompañen los antecedentes que, de acuerdo con lo expresado en el presente oficio, acrediten la efectividad de dichas inversiones también afectas a patente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40379/2001
Aplica dictámenes 14684/98
Dictamen N° 36543/2005
Aplica dictámenes 14684/98