Dictamen CGR

Dictamen N° 49386/2009

2009-09-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Alterado
Sumario. Sobre pago de asignación de perfeccionamiento y destinación docente
Superado por
Dictamen N° 4084/2010
Reconsidera parcialmente dictamen

N° 49.386 Fecha: 07-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Inostroza Lagos, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando la intervención de esta Sede Central respecto a una anterior presentación suya atendida por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins mediante el oficio N° 2.398, de 2008, por el cual se desestimaron sus peticiones, salvo en lo relativo al cálculo de la asignación de perfeccionamiento. En lo que atañe al pago de la asignación de perfeccionamiento, la Oficina Regional en el citado oficio concluyó que el señor Inostroza Lagos tenía derecho a este estipendio, calculado en un 33,39% sobre la remuneración básica mínima nacional, a contar del mes de enero de 2005, en razón de dos cursos realizados en el año 2004, y no en el porcentaje que percibía, por lo que debía pagársele la diferencia a su favor. Agrega ese pronunciamiento, que procede aplicar la prescripción de dos años, contenida en el artículo 480 del Código del Trabajo, a los dos cursos efectuados en el año 1999. Sobre el particular, el interesado reclama que procedería que se le reconocieran los cursos realizados en el año 1999, considerando que los presentó para su reconocimiento en el año 2003, al incorporarse a la Municipalidad de Las Cabras, por cuanto se encontraba desvinculado de la Administración Municipal desde el año 2000. En relación con la materia, cabe señalar que según el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, la asignación de perfeccionamiento, cuya finalidad es incentivar la superación técnico profesional del educador, exige acreditar los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que se realicen, conforme al procedimiento que se fija pormenorizadamente en el respectivo reglamento. Pues bien, en cuanto a los cursos “Introducción a la Informática Educativa” e “Informática Educativa y Redes Colaborativas”, efectuados el año 1999 y presentados el año 2003, cumple con indicar que a esa fecha se encontraba vigente el decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, cuyo artículo 9 dispone que para efectuar un nuevo reconocimiento los docentes deben solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el programa, curso o actividad de perfeccionamiento y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación, debiendo esos antecedentes ser verificados por el empleador en los términos indicados en el inciso segundo de la norma, dejando constancia de los demás aspectos que indica. Finalmente, una vez determinado el o los nuevos porcentajes de la asignación, el empleador deberá dictar la resolución respectiva, que establezca, además, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios y ordenará efectuar el pago, el cual se devengará a partir del 1° de enero del año siguiente. Por consiguiente, procede reconsiderar el oficio N° 2.398, de 2008, de la Contraloría Regional, en orden a que a que a la fecha de su presentación ante la Municipalidad de Las Cabras, no se encontraba prescrito el derecho del interesado a que se le reconocieran los indicados cursos realizados en el año 1999, por cuanto se verifica que aquél no se desempeñó en establecimientos educacionales municipales por el período que media entre marzo de 2000 y marzo de 2003, estando por tanto impedido de efectuar antes esa solicitud. Por ende, ese municipio debe proceder de acuerdo con lo establecido en el aludido reglamento y si los cursos citados cumplen con las exigencias pertinentes, corresponde que se efectúe su reconocimiento. En lo que se refiere a los post títulos “Gestión Estratégica para Establecimientos Educacionales” y “Gestión Estratégica”, de 1.400 horas cada uno, realizados el año 2004, debe estarse a lo previsto en la tabla contemplada en el artículo 6° y al procedimiento contenido en el artículo 7 del referido decreto 214, de 2001. Cabe añadir, que en el evento que existan sumas adeudadas por tal concepto, los respectivos fondos se encuentran comprendidos dentro de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, dentro del concepto “Subvención General” a que alude el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de esa Secretaría de Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.908, de 2003). Enseguida, en cuanto a las destinaciones dispuestas respecto del recurrente, cabe señalar que conforme con el artículo 42 de la ley N° 19.070, las mismas pueden ser ordenadas a solicitud del docente respectivo y, además, como consecuencia de la fijación y adecuación de la dotación docente. Asimismo, es preciso tener presente que este Órgano de Control, entre otros, en el dictamen N° 49.354, de 2008, ha señalado que la destinación consiste en el ejercicio, en una determinada localidad, de las funciones inherentes al empleo para el cual se ha sido designado. Ahora bien, en la especie consta que el interesado ingresó en calidad de titular a la dotación docente de la Municipalidad de Las Cabras para desempeñar funciones docentes con una jornada de 30 horas cronológicas semanales mediante el decreto N° 138, de 2003 y, posteriormente, por el decreto N° 114, de 2004, se le adicionaron 4 horas cronológicas semanales, según lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.933. En consecuencia, dado que el interesado poseía un nombramiento en calidad de titular con una carga horaria de 34 horas cronológicas semanales y que las restantes 10 horas las desempeñaba en virtud de designaciones como contratado, resultó procedente su destinación, a su propia solicitud, para desarrollar funciones docentes en un establecimiento educacional con una jornada de 34 horas cronológicas semanales, lo que sólo significó regularizar su situación laboral. En efecto, no se ajustó a derecho la anterior destinación del docente al Departamento de Administración de Educación Municipal, con 34 horas cronológicas semanales en calidad de titular y 10 horas en calidad de contratado, desde el año 2005 hasta el año 2007, para cumplir funciones de Coordinación Técnico Pedagógica Comunal, toda vez que, por una parte, es inadmisible que los profesionales de la educación sean destinados a unidades que no son planteles de enseñanza, como sucede con los citados departamentos y, por otra, que por este medio se altere la naturaleza jurídica del correspondiente nombramiento, como aconteció en este caso en que se asignaron funciones docentes técnico pedagógicas a un servidor cuya designación es para cumplir docencia de aula (aplica dictámenes N°s 5.335, de 2002 y 46.720, de 2008). En este punto es pertinente aclarar, que no resulta aplicable al presente caso lo concluido en el dictamen N° 60.466, de 2008 -para los fines de reconocer la eventual titularidad de 44 horas cronológicas semanales del peticionario, como éste argumenta-, acerca de la presunción legal de que son estipulaciones de un contrato de trabajo las que declare el trabajador, cuando aquéllas no se han escriturado, puesto que aquél se refiere a una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo, lo que no sucede en el caso analizado. Por último, en cuanto a las situaciones relativas a los nombramientos en calidad de contratada de otra docente, destinaciones de profesores y concursos de directores, procede informar que han sido ya estudiadas por este Órgano de Control, y dado que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del oficio N° 2.398, de 2008, procede confirmar dicho pronunciamiento en esos asuntos. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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