Dictamen CGR

Dictamen N° 49399/2012

2012-08-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N°10.336

N° 49.399 Fecha: 13-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3876, de cargo del Retén Dollinco de la 1ª Comisaría Lautaro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Richard Barichivich Hermosilla, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 2.937, de 2011, esta Entidad de Control no exoneró de responsabilidad civil a dicho servidor, por cuanto no existía prueba indubitada de que el accidente en el cual se vio involucrado, se haya debido a que el conductor del vehículo particular no adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción. Establecido lo anterior, se debe expresar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 16 de diciembre de 2009, el mencionado funcionario se desplazaba en el citado furgón por la calle Brasil, en la comuna de Lautaro, y al ingresar a una curva existente en el km. 10 de esa vía, colisionó con una camioneta particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de Lautaro, en su sentencia de fecha 4 de agosto de 2010, cuya fotocopia se encuentra agregada a fojas 263 a 267 de autos, condenar a los dos conductores como responsables del accidente de que se trata, por circular ambos a una velocidad no razonable ni prudente en zona rural y por manejo descuidado. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el informe N° 104, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Temuco, inserto a fojas 168 del expediente acompañado, ascendieron a la suma de $1.605.040, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Jorge Richard Barichivich Hermosilla, por los daños producidos al móvil policial Z-3876. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República