Dictamen N° 49417/2016
N° 49.417 Fecha: 05-VII-2016 La Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Litzi Salafá Herrera, en representación de Consultores Tecnológicos Ltda., quien solicita la investigación de eventuales irregularidades relacionadas con la negativa por parte de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para financiar su proyecto de negocios denominado “Artefacto multipropósito aplicado a la acuicultura”. Al efecto señala que el año 2010 suscribió un contrato denominado “de pre incubación” con la Universidad de Antofagasta, en el marco del Programa Incubadora Regional de Negocios, el que tenía por finalidad que dicha casa de estudios prestara asesoría para desarrollar un plan de negocios que le permitiera a la empresa en gestación la obtención de recursos para su crecimiento. Añade que la referida universidad fue poco diligente al momento de postular el anotado emprendimiento, lo que produjo que fuera declarado no pertinente por parte del Comité InnovaChile y que en consecuencia dejara de percibir el financiamiento esperado. Asimismo, indica que producto de dicha negligencia se dedujo una demanda civil de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, la que se encuentra en curso en el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta. Sobre el particular, cabe señalar que la Contraloría Regional de Antofagasta atendió una consulta sobre la misma materia mediante el oficio N° 3.400, de 2014, en donde se concluyó, en lo que nos interesa, que no se acompañaron antecedentes que permitieran fundamentar los aspectos que el solicitante reclama, lo que no se condice con lo dispuesto en la letra b) del artículo 30 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, es menester indicar que, si bien no se advierten nuevos antecedentes que ameriten complementar o modificar el citado oficio, de acuerdo a lo informado por la propia entidad interesada, en esta oportunidad se ha tomado conocimiento que existe un proceso judicial en curso respecto del incumplimiento contractual que alega en contra de la Universidad de Antofagasta, por lo que de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Institución Fiscalizadora no se encuentra facultada para intervenir ni informar los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante