Dictamen CGR

Dictamen N° 49420/2016

2016-07-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. No procede acoger reclamo en contra de sanción que indica aplicada por Gendarmería de Chile, por cuanto los antecedentes invocados por el afectado no permiten variar lo resuelto por la autoridad

N° 49.420 Fecha: 05-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Jeldres Bórquez en representación de don Patricio Jeldres Rodríguez, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco, solicitando un pronunciamiento que determine que Gendarmería de Chile no se ajustó a derecho al disponer la sanción que indica en contra de su representado, pues no se habrían respetado las garantías de defensa del afectado. Señala que por resolución exenta N° 14, de 19 de diciembre de 2014, del alcaide de dicho establecimiento, se le aplicó al señor Jeldres Rodríguez la sanción de privación de 5 días de ingreso de paquetes o encomiendas desde la fecha que indica, sin darle traslado para efectuar descargos y presentar las pruebas que resultasen pertinentes, notificándosele la medida el mismo día, y entregándosele copia de la resolución el 21 del citado mes y año, todo lo cual estima ilegal y arbitrario. Requerido informe a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, esta señala, en síntesis, que el interno de que se trata, luego de comunicársele el día 17 de diciembre de 2014 la salida programada con anticipación para asistir a una cita odontológica, manifestó su decisión de no concurrir, ocasionando un desgaste de recursos institucionales. Agrega que luego de la negativa del señor Jeldres Rodríguez, este “presentó un documento suscrito por él, de la misma fecha, denominado “solicitud de interno”, el cual señala, ‘…el suscrito., ha decidido no asistir al control dental programado….por razones de índole particular’”, de manera tal que considerando dichos antecedentes, el alcaide concluyó que incurrió en una falta menos grave tipificada en el artículo 79, letra i), del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y le aplicó la sanción contemplada en el artículo 81, letra e), de ese texto reglamentario, a través de la citada resolución exenta N° 14, de 2014. Indica, además, que el afectado tuvo ocasión de formular sus alegaciones al interponer los recursos de reposición y jerárquico en contra de dicho instrumento sancionatorio, como asimismo de aportar antecedentes, los que de todos modos fueron considerados al momento de resolver la aplicación de la medida en cuestión. Sobre la materia, el mencionado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone, en su artículo 4°, que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Chile, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. Luego, los artículos 26 y 33, letra b), del citado cuerpo normativo indican que todos los internos están obligados a respetar los preceptos reglamentarios, especialmente los de orden y disciplina, acatando las normas de régimen interno del establecimiento, y cumpliendo las sanciones que les sean impuestas en el caso de infracción de aquellas, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de ese reglamento. El artículo 76 de dicho texto señala, en lo pertinente, que la Administración Penitenciaria podrá sancionar las infracciones disciplinarias que cometan los internos, en la forma allí establecida, contemplando el artículo 79, letra i), como una de las faltas menos graves el negarse a concurrir a tribunales, fiscalía o lugares que se indique por mandato de la autoridad competente. Luego, el artículo 81 del citado reglamento señala que las faltas de los internos serán sancionadas con alguna de las medidas que indica, precisando su inciso final que para el caso de las infracciones menos graves se puede aplicar, entre otras, aquella prevista en la letra e) de dicho precepto, esto es, la prohibición de recibir paquetes o encomiendas por un lapso de hasta 30 días. A su turno, el inciso primero del artículo 82 del mismo texto dispone, en lo que interesa, que toda sanción será aplicada por el jefe del establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere. Agrega que de todo ello se dejará constancia sucintamente en la resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida, tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. Añade el inciso final del precepto anotado que para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos. Finalmente, cabe tener presente que el artículo 90 del mismo reglamento dispone que bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse castigos diversos a los señalados, o por otros funcionarios que los facultados en ese texto. Pues bien, en la especie, es necesario indicar que según los antecedentes tenidos a la vista, el alcaide del establecimiento penitenciario respectivo, luego de recibir el escrito del señor Jeldres Rodríguez en el cual este señaló que “ha decidido no asistir al control dental” programado para el día siguiente “por razones de índole particular”, y teniendo presente el parte de rigor, concluyó que el interno había incurrido en la infracción contemplada en el mencionado artículo 79, letra i), del reglamento, por lo cual le aplicó, el día 19 del mismo mes y año, a través de la resolución exenta N° 14, la sanción prevista en el citado artículo 81, letra e). Del mismo modo, se aprecia que con fecha 19 de diciembre de 2014, el afectado fue notificado “respecto del contenido de la Resolución N° 14 de fecha 19/12/2014, mediante la cual se le aplicó la sanción estipulada en el artículo N° 81, letra e) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: ‘Privación de 05 días de ingreso de paquetes o encomiendas’, la que comienza a regir el día 21/12/14 extendiéndose hasta el 25/12/2014, ambas fechas inclusive”. De lo anterior es posible advertir que ante la decisión del señor Jeldres Rodríguez de no asistir a la cita odontológica previamente programada por la misma parte interesada, sin haber presentado una debida justificación, la autoridad administrativa competente le aplicó la sanción que el mismo ordenamiento ha previsto expresamente para el caso de la infracción que se habría configurado en la especie, contemplada en el citado artículo 79, letra i), todo ello en conformidad con lo preceptuado en el anotado artículo 90 del texto reglamentario en comento. Cabe agregar, en relación con las alegaciones efectuadas, que no se observa una vulneración a las garantías de defensa del afectado, por cuanto este tuvo la ocasión de justificar su negativa a asistir a la cita odontológica al comunicar su decisión ante el personal de Gendarmería de Chile, lo que fue considerado al momento de resolver la aplicación de la respectiva sanción; como asimismo tuvo instancias de hacer valer sus alegaciones y de ser escuchado al conocerse de los recursos de reposición y jerárquico presentados en contra de la resolución exenta N° 14, de 2014, cuyo contenido le fue notificado en su oportunidad, según consta en el acta de fecha 19 de diciembre del mismo año, entregándosele con posterioridad copia de dicha resolución. Es necesario indicar que, por lo demás, la sanción de que se trata se encuentra en la actualidad cumplida, no advirtiéndose que los antecedentes invocados en esta oportunidad permitan variar lo resuelto por la autoridad administrativa. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, cumple desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante