Dictamen N° 49424/2012
N° 49.424 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Navarrete Suárez, en representación, según expresa, de la empresa Navarrete y Díaz Cumsille Ingenieros Civiles S.A., reclamando por la aplicación de una multa por atraso en la entrega de las obras del contrato “Reposición Ruta C-17, sector Inca de Oro-Diego de Almagro, Tramo KM. 60,000-Km 123,592, Comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama”, adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 285, de 2008, de la Dirección de Vialidad. Cuestiona, además, la exigencia que le formulara la aludida repartición pública de aumentar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, producto de un ajuste unilateral que ésta hizo, en lo que importa, de las cubicaciones de ese convenio. Expone al efecto, que la demora que originó la sanción en comento se debió a la tardanza por parte del servicio en aprobar la metodología de reparación del desprendimiento de lechada asfáltica y que el requerimiento referido a la caución es extemporáneo, pues se formuló cuando el plazo del contrato ya estaba vencido. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la mencionada Dirección, es dable señalar que acorde con el punto 7.14 de las Bases Administrativas que rigieron dicho contrato -aprobadas a través de la citada resolución N° 285, de 2008-, si el contratista no entregara la obra totalmente terminada dentro del plazo contractual, deberá pagar la multa a que se refiere el artículo 163 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Ahora bien, de las anotaciones contenidas en el libro de obras N° 5 -folio N° 12-, se puede constatar que, a pesar de que la fecha de vencimiento del plazo contractual era el 22 de agosto de 2010, el día 26 del mismo mes y año la obra aún no se encontraba terminada, presentando observaciones que no sólo guardaban relación con deficiencias de espesores y textura de la lechada asfáltica, sino también con la falta de demarcación del eje y líneas laterales del sector que se indica, fisuras y filtraciones, y que sólo el 3 de septiembre de 2010 se verifica el término de los trabajos -según aparece del folio Nº 15 de dicho libro-. Como puede advertirse, el atraso que motiva la sanción que objeta el recurrente, se fundamenta en circunstancias distintas a la falta de aprobación de la metodología referida, por lo que esta última situación no es suficiente para exonerar al contratista de la responsabilidad que le cabe en el atraso en el término de los trabajos. Siendo ello así, no se advierten reparos que formular al hecho que la Administración haya aplicado la sanción cuestionada. Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud que formuló el servicio a la empresa singularizada, en el sentido que aumentara el monto de la garantía referida como consecuencia de la modificación unilateral del contrato -aprobada a través de la resolución exenta N° 3.433, de 2011, de la Dirección de Vialidad-, es preciso consignar que, según se señala en el informe evacuado por ese servicio, lo que existió en este caso fue un ajuste final de cubicaciones, que no considera la realización de obras extraordinarias, y que se originó en la cuantificación de lo realmente ejecutado. Ello, cabe observar, difiere del texto del documento que se aprueba por medio de la resolución citada en el párrafo anterior, el cual en su N° 1, indica la existencia de obras extraordinarias, sin que conste a este Órgano de Control la naturaleza de dichas labores. En estas condiciones, y teniendo presente que, en todo caso, según la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s 38.441, 45.084 y 57.900, todos de 2011, los ajustes de cubicaciones deben formularse en la liquidación final del contrato, por tratarse de una operación propia de aquélla, procede que la Administración impetre las medidas tendientes a esclarecer las discrepancias existentes entre lo indicado en la resolución exenta citada y lo referido en el informe aludido, y, consecuencialmente, acerca de la pertinencia de complementar las garantías ya otorgadas, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República