Dictamen CGR

Dictamen N° 49424/2015

2015-06-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se encuentra regularizado pago por la prestación de servicios de aseo en la dependencia que se indica de la Superintendencia de Seguridad Social

N° 49.424 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aidé Millaquén Soto, reclamando que la Superintendencia de Seguridad Social no le ha efectuado el pago correspondiente al mes de enero de este año por el servicio de aseo realizado para esa entidad y solicitando, además, que se le proporcione copia del respectivo contrato para tener claridad sobre sus derechos y deberes. Requerido su parecer, la repartición pública singularizada informó que la recurrente prestó el mencionado servicio en la Agencia Zonal de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo de ese organismo desde el mes de mayo de 2013, rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento -sin acompañar antecedentes que fundamenten esa afirmación-, que el pago que reclama ya le fue efectuado y que dado que no tiene la calidad de funcionaria pública no le asisten beneficios de carácter estatutario. Sobre el particular, procede indicar que se ha tenido a la vista la resolución exenta DAF N° 66, de 2015, del Departamento de Administración y Finanzas de la antedicha Superintendencia, a través de la cual se aprobó el pago a que alude la peticionaria, por lo que al encontrarse regularizado este aspecto de la consulta, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse al respecto. Enseguida, es preciso consignar que en el considerando del referido acto administrativo se señala que no existe contrato que respalde los servicios prestados por la reclamante, lo que impide otorgarle la copia que solicita. Finalmente, cabe manifestar que la Administración debe iniciar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del hecho que se analiza y que dice relación con la prestación de servicios cuya contratación no se encuentra debidamente respaldada, además de adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de situaciones como la descrita . Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante