Dictamen CGR

Dictamen N° 49433/2012

2012-08-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. El Presidente de la República ha actuado conforme a derecho al denegar la solicitud de requerir a la Corte Suprema que declare el mal comportamiento de un juez por la emisión de una decisión jurisdiccional

N° 49.433 Fecha: 13-VIII-2012 Don Rubén Aracena González inquiere sobre la procedencia de que el Presidente de la República haya denegado su solicitud de requerir a la Corte Suprema que declare el mal comportamiento del Ministro de Fuero don Joaquín Billard Acuña, por haber condenado al ocurrente en la causa penal Rol 2182-98, atendido que en la respectiva tramitación no se habrían observado las reglas de un justo y racional procedimiento, las normas sobre valoración de la prueba y el principio de probidad. En su informe, el Subsecretario General de la Presidencia de la República señala que la facultad del Primer Mandatario que se invoca en la especie se vincula con la conducta funcionaria de los jueces y no se extiende a sus actuaciones jurisdiccionales. Sobre el particular, el N° 13 del artículo 32 de la Constitución Política establece que es atribución especial del Presidente de la República velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir con tal objeto a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento. A su vez, el inciso primero del artículo 76 de la Carta Fundamental dispone que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, agregando que ni el Presidente de la República, ni el Congreso Nacional, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos. Por su parte, el inciso tercero de su artículo 80 prevé que dicho Tribunal Superior de Justicia, a requerimiento del Presidente de la República o a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido un buen comportamiento y, previos los informes que indica, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. De este modo, la atribución que el N° 13 del artículo 32 de la Constitución Política de la República confiere al Primer Mandatario no puede entenderse extensiva -como se pretende en la especie- a actuaciones ejecutadas por los respectivos tribunales en el desempeño de sus labores jurisdiccionales, como lo es la emisión de resoluciones y sentencias, puesto que ello contravendría lo prescrito en el citado artículo 76 de la Ley Fundamental. En consecuencia, el Presidente de la República ha actuado conforme a derecho al denegar la solicitud del señor Aracena González. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República