Dictamen N° 49434/2009
N° 63.884 Fecha: 8-IX-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2156, de cargo de la 11 a Comisaría “Lo Espejo”, conducido por el Carabinero señor Gonzalo Eduardo Verdugo Verdugo, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de julio de 2008, en circunstancia que el aludido mientras circulaba en el furgón policial Z-2156, por Avda. José Joaquín Prieto, en dirección al sur por segunda pista de circulación, al llegar frente al N° 6075, fue colisionado, en la parte posterior, por un vehículo particular. De conformidad con el oficio N° 109 de 10 de julio de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 42, la causa basal del accidente fue que el conductor del automóvil particular, conducía no atento a las condiciones del tránsito del momento, a una distancia considerada no razonable, ni prudente respecto del móvil fiscal que lo antecedía, no logrando detenerlo ante la disminución de velocidad de este último, a raíz de lo cual lo colisionó por alcance. Los daños del bien fiscal, según el certificado N° 59, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimientos de Vehículos, acompañado a fojas 130, ascienden a la suma de $556.150.- , los que fueron pagados con cargo al Subtítulo 22, ítem 06-02, de la aludida Sección, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Gonzalo Eduardo Verdugo Verdugo, por los daños producidos al vehículo fiscal Z-2156. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República