Dictamen N° 49438/2015
N° 49.438 Fecha: 22-VI-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo consulta a esta Sede Central sobre qué organismo posee competencias tanto para revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan a un Programa de Integración Escolar (PIE) como para realizar su seguimiento y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de ese proceso, por cuanto, existiría una discrepancia al respecto entre la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (SEREMI) y la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, según lo planteado por éstas en informes sobre la materia. Lo anterior, pues el Informe Final N° 10, de 2014, de esa Sede Regional, da cuenta de ciertas irregularidades en el marco de la auditoría realizada a los ingresos, gastos y rendición de los recursos transferidos, durante el período ahí descrito, por el Ministerio de Educación (MINEDUC) a la Municipalidad de Guaitecas, en razón del señalado programa, suscrito entre ese municipio y la anotada SEREMI. Como cuestión previa, cabe consignar que mediante su resolución exenta N° 87, de 21 de febrero de 2011, esa Secretaría Regional aprobó el convenio suscrito con la aludida municipalidad, relativo al PIE para la Escuela Municipal de Melinka, en cuya cláusula sexta, numeral 6°, se indica que será obligación de la mencionada repartición revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan a ese programa, realizar su seguimiento y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de ese proceso, actuaciones que solo se habrían cumplido parcialmente, tal como se expresó en la observación contenida en el acápite III, numeral 2.1, letra f), del referido Informe Final. Requerido su informe, el MINEDUC sostiene que la Superintendencia de Educación debe fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo convenio tanto para el citado municipio como para la SEREMI. Esa Superintendencia manifiesta que solo fiscaliza que los alumnos cuenten con sus correspondientes expedientes, la pertinente documentación y la validez formal de los diagnósticos, y también la existencia y completitud del registro de planificación y evaluación del PIE. Añade que en aspectos pedagógicos la asesoría técnica le compete al Departamento Provincial de Educación conforme a las instrucciones de la División General de Educación de la aludida cartera. Al respecto, el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.956 -que reestructura el Ministerio de Educación Pública-, dispone que a las Secretarías Regionales Ministeriales “Les corresponderán, además, todas las funciones y atribuciones que las normas legales les otorgan, especialmente en materias técnico-pedagógicas y las vinculadas a la inspección del pago de las subvenciones.”. Por otra parte, el inciso primero del artículo 48 de la ley N° 20.529 -sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, preceptúa que el objeto de la aludida Superintendencia será el de fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que ella dicte, conjunto de preceptos que denomina como ‘normativa educacional’. En ese orden de ideas, la Circular N° 1, de 2013, de la Superintendencia en comento, en su versión 04, de 21 de febrero de 2014 -que imparte instrucciones a los Sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares-, en su punto 39 ‘De los Programas de Integración Escolar’ señala que entre los compromisos y las obligaciones que adquiere el sostenedor se encuentra la entrega de un ‘Informe Técnico de Evaluación Anual’, que indique el resultado de las distintas acciones realizadas. Dicha documentación debe ser entregada al respectivo Departamento Provincial de Educación, o en su defecto, deberá ser ingresada en el aplicativo web que esa cartera destine para estos efectos. Añade dicho acápite, en lo que interesa, que entre las obligaciones que adquiere la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación se encuentran las de asesorar a los establecimientos educacionales para la implementación del PIE; de realizar el seguimiento y evaluación a los programas en marcha y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de ese proceso; de controlar y supervisar el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnico-pedagógico y control de subvenciones, y de dar a conocer y difundir las orientaciones técnicas que elabore el MINEDUC y resguardar su aplicación por parte de los sostenedores. En este contexto, el inciso décimo segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC - sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales-, dispone que los alumnos que de acuerdo con el reglamento fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional con “proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda.”. Luego, el inciso segundo de su artículo 9° bis prescribe que "El reglamento determinará los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los alumnos con discapacidades que se beneficiarán de lo dispuesto en el inciso anterior, debiendo primero escuchar a los expertos en las áreas pertinentes.”. También es necesario anotar que su artículo 50 preceptúa que “En caso de infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación podrán aplicar sanciones administrativas.”. En tal contexto, el artículo 1° del decreto N° 170, de 2009, del MINEDUC -que Fija Normas para Determinar los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán Beneficiarios de las Subvenciones para Educación Especial-, previene que éste regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas a fin de identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales y por los que se podrá impetrar la subvención del Estado para la educación especial, de conformidad al referido decreto con fuerza de ley N° 2. Enseguida, su artículo 6° prescribe que “Los diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y el sostenedor del establecimiento educacional tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la ley confiere al Ministerio de Educación.”. Su artículo 86 agrega que será requisito para la aprobación de un PIE por parte de la respectiva SEREMI que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de los recursos financieros que provengan de la subvención de la educación especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio, entre otros aspectos, en su letra b), para la “Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia.”. Luego, el artículo 92 añade que el PIE “debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento por establecimiento, de las distintas acciones realizadas”, lo cual debe ser sistematizado a través de un Informe Técnico de Evaluación Anual que deberá entregarse, en lo que interesa, al Departamento Provincial de Educación respectivo. Asimismo, el artículo 95 de dicho cuerpo reglamentario previene que “La planificación de las adaptaciones curriculares y de los apoyos especializados dirigidas a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales de carácter transitorio y permanentes deberán cumplir con las instrucciones y orientaciones que defina para estos efectos el Ministerio de Educación.”. A su turno, el artículo 97 dispone que “Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la División de Educación General del Ministerio de Educación.”. En este contexto, mediante su resolución exenta N° 87, de 2011, la SEREMI aprobó el convenio de PIE del señalado establecimiento educacional cuyo sostenedor es el anotado municipio. En la cláusula sexta, en los numerales 5 y 6, de dicho acuerdo de voluntades se observan entre los compromisos de la SEREMI los de “Controlar y supervisar el cumplimiento del convenio, en los aspectos técnicos, pedagógicos y control de subvenciones, según las disposiciones legales vigentes” y “Revisar el diagnóstico de los alumnos que ingresan al Programa de Integración Escolar, realizar su seguimiento de ellos y sugerir modificaciones de acuerdo con los resultados de este proceso”, respectivamente. Ahora bien, del estudio de la normativa aplicable en la especie y considerando que los ‘programas de integración escolar’ son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular administrados, en lo que interesa, por municipalidades, se advierte que los sostenedores de éstos serán los responsables de dicho programa para todos los efectos ante el MINEDUC, debiendo impetrar la respectiva subvención, cumplir con las instrucciones y orientaciones que defina la autoridad educacional en materia de planificación curricular y apoyos especializados para los estudiantes en tal condición. Por su parte, la mencionada SEREMI debe otorgar, en lo pertinente, la respectiva subvención para el funcionamiento del PIE así como también controlar y supervisar el cumplimiento de éste en los aspectos técnico-pedagógicos, facultándose a la referida autoridad educacional regional para que en caso que el sostenedor incumpla las obligaciones derivadas de ese programa ponerle término al mismo. Consecuente con lo expuesto, cabe concluir que tanto la fiscalización del diagnóstico de los alumnos afectos al régimen en comento como el seguimiento y las modificaciones que se sugieran al PIE, de acuerdo con los resultados de este proceso, le corresponden a la anotada Secretaría Regional Ministerial. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a las facultades relativas al cumplimiento del consignado decreto con fuerza de ley N° 2 y del citado decreto N° 170, a la Superintendencia de Educación le compete verificar que tanto la Municipalidad de Guaitecas como la SEREMI realicen las tareas que les corresponden en el marco del ‘convenio del PIE’ en cuestión. Transcríbase a la Superintendencia de Educación, a la Municipalidad de Guaitecas, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante