Dictamen N° 49442/2014
N° 49.442 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Martínez Cerda en representación, según expone, de la sociedad Santa María La Real Chile S.A., reclamando que la Dirección de Arquitectura, Región del Bío-Bío, no ha solucionado a su representada la suma que indica, determinada por ese servicio, derivada del término anticipado del contrato de consultoría denominado "Restauración y Puesta en Valor del Museo Pedro del Río Zañartu, Hualpén", adjudicado mediante la resolución exenta N°427, de 2011, de la aludida repartición pública. Al efecto expone que esa dirección, luego de resolver administrativamente con cargos el convenio, remitió a la empresa consultora la valorización económica de los trabajos realizados respecto de la segunda etapa del estudio -que quedó inconclusa-, señalándole que la falta de respuesta dentro del plazo que se comunicaba, se interpretaría como desistimiento al pago y que, ante esa solicitud, por medio de un correo electrónico dirigido a la inspectora fiscal, expresó su aceptación a esa propuesta dentro del término exigido, enviando con posterioridad la documentación pertinente, no obstante lo cual el monto en cuestión no apareció reflejado en la liquidación del acuerdo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano de Fiscalización, por el Gobierno Regional del Bío-Bío -mandante del estudio de que se trata- y la nombrada dirección, cabe manifestar que el artículo 63 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aplicable en la especie, dispone, en lo que importa, que "La liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la Consultoría, en las condiciones señaladas en el contrato". Luego, que el artículo 64, letra b), del precitado cuerpo normativo, establece que se podrá poner término anticipado al convenio, entre otros casos, por incumplimiento del consultor. Añade ese literal que "Producida cualquiera de las causales antes definidas u otras indicadas en los documentos del contrato, la Dirección contratante notificará por escrito al Consultor la causal del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija" y que "Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, el Ministerio pondrá término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63". A su turno, el punto 12.1 de las bases administrativas que rigieron esta licitación -aprobadas por la resolución N° 242, de 2011, de la mencionada sede regional- previene que "Podrá ponerse término anticipado al Contrato de acuerdo a las causales, acuerdos o decisiones estipuladas en el Art. 64° del RCTC". Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 430, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, Región del Bío-Bío, se puso término en forma anticipada al convenio singularizado y se ordenó, en lo que interesa, recibir los estudios en el estado en que se encontraban a la fecha de ese acto administrativo. Asimismo, que por medio del oficio N° 962, del 31 de diciembre de 2012, de la misma repartición pública, se adjuntó el estado de pago correspondiente a la avaluación -efectuada por la inspección fiscal-de los trabajos de la segunda etapa inconclusa de la consultoría. En el mismo acto se le indicó al interesado que "dicha valorización no se considera apelable, de modo que la falta de respuesta a la presente dentro de un plazo prudente de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la presente comunicación, se interpretará como vuestro desistimiento al pago", mencionando, además, los documentos necesarios para cursarlo. Enseguida, se advierte que el día 3 de enero de 2013, el peticionario remitió un correo electrónico a la inspección fiscal, aceptando la propuesta contenida en el antedicho oficio. También, consta que a través de la resolución exenta N° 122, del 18 de febrero de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región del Bío-Bío, se aprobó la liquidación anticipada del contrato, sin que se contemplara el pago por la segunda etapa y que mediante carta fechada el 11 de marzo de 2013, el recurrente envió a ese organismo la documentación requerida para solucionar el segundo estado de pago y liquidar el convenio. En ese contexto, es del caso consignar que no se aprecia el sustento normativo que ha tenido en consideración el servicio recurrido para entender que el solicitante se desistió del pago que ahora se reclama, no siendo suficiente fundamento para ello el que éste no haya presentado dentro de un determinado plazo los instrumentos antes aludidos, de modo que, al haber actuado de esa forma, la señalada repartición pública no se ajustó a derecho. En consecuencia, con el fin de regularizar la situación planteada y de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración, procede que esa dirección reliquide el contrato en comento y disponga -previa verificación de los antecedentes pertinentes- la solución de lo efectivamente adeudado al consultor, informando de lo resuelto a la Contraloría Regional del Bío-Bío, dentro del término de diez días contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, al Gobierno Regional del Bío-Bío, a la nombrada Contraloría Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República