Dictamen CGR

Dictamen N° 49449/2012

2012-08-13 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Devolución de antecedentes por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas por daños ocasionados al equipo electrógeno de cargo del Retén Tacora de la 3ª Comisaría Arica

N° 49.449 Fecha : 13-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados al equipo electrógeno de cargo del Retén Tacora de la 3ª Comisaría Arica, que se encontraba bajo la custodia de los señores Eduardo Navia Brito y Orlando Illescas Villa, con el objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de los aludidos servidores. Lo anterior, por cuanto en dicho proceso se acreditó que el día 1 de abril de 2011, el señor Navia Brito, en su calidad de Jefe del mencionado Retén, al recibirse del cargo y pese a que dio cuenta de una anomalía que presentaba el indicado equipo, no lo revisó, por lo que al ordenarle a otro funcionario que lo encendiera para cargar unas baterías, provocó que horas más tarde fuera encontrado el motor de aquella especie con trozos de viruta plástica en su estructura, fundiéndose, según informe técnico emanado de la Regional de Telecomunicaciones Arica. En este mismo sentido, se debe indicar que, del estudio del expediente acompañado, aparece que el señor Illescas Villa, en la misma fecha señalada, y al recibirse del servicio de Suboficial de Guardia, tampoco efectuó la revisión del aludido grupo electrógeno, actuar que si bien puede constituir una inobservancia de un deber funcionario, no se advierte que el daño en el patrimonio fiscal haya sido el resultado directo de esa conducta, de modo que en la situación en examen no se verifican los elementos de imputabilidad y causalidad necesarios para configurar la responsabilidad civil extracontractual que permitan iniciar en contra de aquél el juicio de cuentas solicitado. Por su parte, cabe anotar que a fojas 302 del procedimiento disciplinario en examen, se encuentra agregado el oficio N° 1.075, de 2012, del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que da cuenta del valor de los arreglos que serían necesarios efectuar al aludido equipo, sin que aparezca que éstos fueron ejecutados, debiendo señalarse que el monto de reparación que se contiene en dicho documento no representa en sí el perjuicio causado al patrimonio fiscal, por cuanto no consta que esa suma haya sido la que esa institución policial tuvo que desembolsar, en relación con ese bien. De esta manera, entonces, se devuelve a Carabineros de Chile el expediente adjunto, compuesto por un tomo, con la finalidad que se informe, a la brevedad, si el referido bien fue reparado, detallándose, en tal evento, el costo de los arreglos realizados, o en caso contrario, se indique el valor comercial de un equipo electrógeno de similares características a la data de ocurrencia del siniestro, considerando la marca, modelo y año de fabricación, lo que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al respectivo juicio de cuentas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República