Dictamen N° 494525/2025
N° E4945 Fecha: 13-I-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Embalse Valle Hermoso, Combarbalá, Región de Coquimbo, Segundo Llamado” -previamente representado por medio del oficio E247278, de 2022, de este origen-, por cuanto lo manifestado en la minuta de octubre de 2024, suscrita por la Jefa (S) del Departamento de Construcción de Riego, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar la totalidad de las observaciones formuladas. En ese contexto, cumple con reiterar la solicitud de los siguientes antecedentes: a) Informes mensuales de los meses de octubre y noviembre de 2015, septiembre a noviembre de 2016, septiembre a noviembre de 2017, marzo, mayo, octubre y noviembre de 2018. b) La documentación que permita verificar si todos los informes mensuales fueron entregados oportunamente, según el plazo establecido en el punto 7.9.1, de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, aplicables en la especie y, en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. c) Los que acrediten la participación efectiva del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario, acompañando una minuta que detalle la forma en que se acreditó la participación de dicho personal, con sus antecedentes de respaldo. d) Los planos as built suscritos y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 25 y 41 del respectivo anexo complementario. e) El Anexo N° 11 “Programa de trabajo” de la séptima modificación, en formato legible. f) La totalidad de los endosos de la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción. g) Aquellos relativos al modo en que se repararon las deficiencias por la interrupción del hormigonado, multada en el estado de pago N° 44, y, en particular, los relativos a la conservación de la plasticidad del hormigón en losa para ejecutar la junta de construcción correspondiente. Luego, en relación con la falta de los certificados de ensayes, si bien en esta ocasión se remiten antecedentes, en el Anexo N°3 “Ensayes de Laboratorio” del Informe Final del Contrato, no se considera el valor del ensayo realizado, así como tampoco se adjunta el certificado correspondiente. Por su parte, en cuanto a la última modificación contractual -que en su punto 8 daba cuenta de las filtraciones detectadas en el embalse-, se ha acompañado una minuta que se limita a señalar que se habrían realizado trabajos en el tapón, los que habrían disminuido las filtraciones “por debajo de los umbrales de alerta” y que “se han mantenido en el tiempo con una carga hidrostática mucho mayor”. Sin embargo, no se han remitido antecedentes de respaldo que acrediten tales afirmaciones, ni se ha precisado -a través de un croquis-, la ubicación de todas las filtraciones, como tampoco si la totalidad de ellas fueron superadas. Finalmente, y sin perjuicio de lo explicado en la aludida minuta acerca de las problemáticas vinculadas con la situación actual de la resolución de pertinencia de las zonas de exclusión ante la autoridad ambiental y del cambio de titularidad de la resolución de calificación ambiental, cumple con señalar, atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los trabajos, que se deberán agilizar las actuaciones que permitan superar lo manifestado en la minuta, adoptando las medidas que correspondan, las que se deberán detallar al momento de ingresar a control previo el acto pertinente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General