Dictamen CGR

Dictamen N° 49461/2009

2009-09-08 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Exonerado político de la ex Línea Aérea Nacional tiene derecho a optar por la pensión no contributiva por gracia, pese a lo cual, al ser este un monto inferior al que percibe actualmente por concepto de jubilación, no es conveniente a sus intereses

N° 49.461 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Emilio Bocca Góngora, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 13 de agosto de 2009, cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el reclamante es titular de una pensión concedida en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-00354, de 1999, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 4 años y 6 meses de abono de tiempo por gracia que se le concedieran de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $120.178.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Posteriormente, mediante la resolución N° 5.284, de 2006, del Ministerio del Interior, se concedió al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $134.268.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Sin embargo, dicho acto de concesión fue devuelto por esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 34.508, de 2006, por cuanto se estimó que no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, por lo que el cálculo del beneficio no contributivo en comento debía efectuarse en relación al grado 21 de la Escala única de Sueldos y no al 13, como se había realizado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario tiene derecho a optar por la pensión no contributiva, por gracia, en los términos antes expuestos. Sin embargo, el monto de dicho beneficio resulta inferior a la jubilación de régimen previsional normal que actualmente percibe el señor Bocca Góngora, por lo que no le sería conveniente optar por la primera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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