Dictamen N° 49480/2009
N° 49.480 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Clementina Gatica Órdenes, viuda de don José Abelardo Arenas Molina, ex trabajador de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, del aludido causante. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, además de remitir el expediente jubilatorio del señor Arenas Molina, manifiesta, en síntesis, que el beneficio en estudio se encuentra correctamente calculado, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y que se encuentra cumplido el término establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir su revisión. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, mediante la resolución N° 2 . 561, de 2002, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del causante, otorgándole un beneficio jubilatorio no contributivo, por gracia, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 11 de abril de 2002, fecha de la concesión del beneficio no contributivo y la presentación efectuada por la recurrente ante este Organismo de Control, 17 de enero de 2007, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra, a la fecha, vencido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República