Dictamen CGR

Dictamen N° 49483/2015

2015-06-22 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Remite información solicitada a la Cámara de Diputados respecto de la enajenación de inmueble fiscal que indica

N° 49.483 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento de la Diputada señora Maya Fernández Allende, solicitando que se remita la información relacionada con la eventual enajenación del inmueble fiscal denominado Lote 18 A de la Ex Villa San Luis en la comuna de Las Condes, por parte del Ejército de Chile a la Sociedad Inmobiliaria Lote 18 S.A. Pues bien, realizada una búsqueda de las consultas y los actos administrativos tramitados ante esta Entidad Fiscalizadora respecto del asunto consultado, se advierten dos antecedentes que comunicar, los cuales se pasan a exponer según su orden cronológico. De igual modo, se acompaña toda la documentación que se encuentra en poder de esta institución sobre el mismo tema. En primer término, mediante la presentación de fecha 18 de noviembre de 2010, los representantes de la empresa Proyecta, Desarrollo y Gestión, solicitaron un pronunciamiento acerca de si el inmueble en cuestión, perteneciente al Patrimonio de Afectación Fiscal del Ejército de Chile podía ser declarado prescindible para su posterior enajenación. Dicha solicitud hacía expresa mención a la existencia de acciones judiciales por una supuesta superposición de deslindes entre ese terreno y los sitios que el Ministerio de Bienes Nacionales había entregado gratuitamente a un conjunto de particulares. Por tal motivo, a través del oficio N° 7.286, de 2011, y previo requerimiento de informes al Ejército de Chile y al Ministerio de Bienes Nacionales, este Organismo de Control se abstuvo de intervenir en el asunto debido a su naturaleza litigiosa, sin perjuicio de reconocer las atribuciones legales que le asistían al Comandante de Apoyo Administrativo del Ejército para resolver el tema extrajudicialmente. En segundo lugar, la resolución N° 3.186, de 2011, del Comandante de Bienestar de la referida institución castrense aprobó el contrato de transacción entre el aludido Comando de Bienestar -antes denominado Comando de Apoyo Administrativo del Ejército- y la Sociedad Inmobiliaria Lote 18 S.A. Este acuerdo puso término al juicio caratulado “Comando de Apoyo Administrativo del Ejército contra Fisco y Otros”, causa rol N° 39.601-2009, sustanciado ante el 13° Juzgado Civil de Santiago. Además, dicho acto administrativo aprobó el contrato de compraventa y cesión de derechos litigiosos entre ambas partes, respecto del resto del lote 18-A, de una superficie aproximada de 3.375 metros cuadrados y por el cual, el referido Comando de Bienestar, recibió la suma de $ 4.022.299.676. Este precio fue ingresado a la cuenta abierta por esa repartición con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 18.712, que aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas. De este modo, y en consideración a los antecedentes tenidos a la vista a esa época, la consignada resolución N° 3.186 fue tomada razón con fecha 10 de febrero de 2012. Finalmente, cabe hacer presente dos consideraciones importantes relativas al trámite de toma de razón, para mejor comprensión del asunto que se analiza. La primera es que esa diligencia, el control preventivo de juridicidad, no se encuentra sometida a la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La segunda es que con ocasión de esta gestión, la Contraloría General tiene a la vista el acto administrativo que se examina y, de ser el caso, los documentos que le sirven de sustento para su dictación. El acto original es devuelto a la entidad emisora junto con los antecedentes acompañados. Este Órgano Fiscalizador solo conserva una copia del instrumento analizado, donde se deja constancia de si fue tomado razón, si fue tomado razón con alcance o si fue representado. Precisado lo anterior, cumple con remitir a Ud., copia de los mencionados antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control sobre la materia. Con todo, considerando el cuestionamiento que la Diputada recurrente plantea, respecto de la regularidad de la operación de que da cuenta el precitado acto administrativo, esta Contraloría General realizará una fiscalización sobre el particular, cuyo resultado se informará oportunamente. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante