Dictamen N° 49485/2015
N° 49.485 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Garrido Rubio, servidora de la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando por diversas irregularidades que se habrían cometido en su proceso calificatorio 2013-2014, acerca de lo cual ese organismo señaló que no es procedente la impugnación de la evaluación en el estamento profesional, atendido que ésta se efectúa conforme al cual la funcionaria pertenezca al momento de ser calificada. Sobre el particular, la recurrente sostiene que fue evaluada en función a conceptos establecidos para la calificación del estamento profesional, en circunstancias que ejerció actividades en esa condición por un periodo inferior al desarrollado en el directivo. Añade que no obstante ello, las notas que resolvió bajar la Junta Calificadora se fundan en criterios referidos a este último estamento, lo cual resulta incongruente. Al respecto, es dable anotar que el artículo 3°, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por así disponerlo el artículo 7°, del decreto N° 203, de 2001, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación -Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de ese organismo-, indica que el período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, agregando que sólo se podrá considerar la actividad desarrollada por el empleado desde el 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente. Enseguida, en cuanto a los criterios que se debieron usar en la evaluación de la señora Garrido Rubio, se debe hacer presente que existiendo factores, subfactores y coeficientes de ponderación diferenciados para diversos estamentos, resulta pertinente aplicar los correspondientes a aquél en que el trabajador haya cumplido funciones de forma más prolongada -directivo en el caso en análisis-, sin que éste deba necesariamente coincidir con el que servía al momento de adoptar su acuerdo el ente colegiado. En este sentido, es necesario puntualizar que de la documentación examinada, aparece que la afectada fue precalificada y evaluada en relación con ítems del estamento profesional, no obstante que ejerció un cargo directivo por un lapso mayor al servido en calidad de profesional. A su turno, acerca de la falta de fundamentación del acuerdo adoptado por el órgano evaluador, es del caso señalar que según se desprende del acta N° 4, y contrariamente a lo aseverado por la interesada, en ella se exponen de forma detallada y circunstanciada los hechos considerados para asignar las respectivas notas. Luego, en relación con el hecho de que en el acta de la sesión en la que se analizó su evaluación no se consigna la citación a su precalificadora; los argumentos dados por ésta para fundamentar sus notas, ni tampoco las consultas realizadas por el panel integrante de la Junta Calificadora a aquélla, cabe manifestar que el artículo 25, inciso segundo del nombrado Reglamento General de Calificaciones, sólo establece la obligación de consignar en el libro de actas los acuerdos que adopte el ente evaluador y sus fundamentos, por lo que si bien tales gestiones no constan en el referido instrumento ni hay antecedentes que permitan verificar que se hayan realizado, ello no resulta contrario a derecho. Finalmente, la peticionaria alega que el pertinente cuerpo colegiado no consideró en su ponderación una anotación de mérito que registraba ni el Compromiso de Gestión Individual, a lo cual se debe indicar que del tenor del acta efectivamente no se advierte que se hubiesen tenido a la vista tales elementos, debiendo tenerse presente este aspecto al momento de evaluarse nuevamente a la funcionaria. Atendidas las consideraciones expresadas, la subsecretaría de que se trata, deberá retrotraer el proceso calificatorio que se objeta, con el fin de precalificar y ponderar nuevamente a la afectada, conforme a los criterios establecidos para los funcionarios directivos, sin perjuicio de los demás trámites que en derecho correspondan. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante