Dictamen CGR

Dictamen N° 49495/2009

2009-09-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Las Juntas Clasificadoras pueden confirmar o modificar las calificaciones sujetas a revisión, con los datos que les sirvan de fundamento o con otros que dispongan agregar para mejor resolver

N° 49.495 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Heraldo Alvarez lbacache, vigilante 2°, grado 18 de la E.U.S., de dotación del Centro de Detención Preventiva de Villarrica, de Gendarmería de Chile, para impugnar el proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, y que le ha significado quedar ubicado en Lista 2, Buena, con 19,90 puntos, por cuanto, en su concepto, éste se encontraría viciado, El interesado reclama que la Junta Clasificadora, al disminuir su calificación de 22,71 a 19,90 puntos, lo habría hecho con infracción a la normativa que rige la materia, por cuanto, según entiende, esta entidad colegiada sólo estaría facultada para mantener o subir el puntaje de los funcionarios evaluados. Como cuestión previa, resulta necesario señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 22 dei decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, establece, en lo que interesa, que las Juntas Clasificadoras pueden confirmar o modificar las calificaciones sujetas a revisión, con los datos que les sirvan de fundamento o con otros que dispongan agregar para mejor resolver. Así entonces, el precepto indicado no delimita la potestad de la referida Junta Clasificadora en los términos alegados por el recurrente, toda vez que ésta puede ponderar de manera diversa los antecedentes de la calificación y, por ende, decidir su rebaja o aumento. Consecuente con lo expuesto, es forzoso desestimar la petición del recurrente sobre este punto, pues la Junta Clasificadora ha actuado dentro de sus facultades, ya que la normativa que rige la materia no le impide rebajar su calificación. Finalmente, el interesado alega que la Junta Clasificadora habría rebajado su calificación basándose en una anotación de demérito supuestamente adulterada en su hoja de vida, por lo que solicita qué se investiguen las circunstancias en que ésta se produjo, a fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondieren, por cuanto importaría la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito. Al respecto, cabe indicar que la autoridad deberá ponderar la denuncia expuesta y, si procediere, determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven de esta supuesta irregularidad, mediante la instrucción del respectivo procedimiento sumarial, siendo dable añadir que en caso de estimar que existen hechos que revistan caracteres de delito, deberá efectuar la respectiva denuncia al Ministerio Público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República