Dictamen CGR

Dictamen N° 49570/2013

2013-08-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto N° 102, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

N° 49.570 Fecha: 06-VIII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 102, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se declara desierto el concurso público que indica, adjudica oferta para la ejecución del proyecto que señala y aprueba el contrato de investigación celebrado entre el Consejo de Investigación Pesquera y la Universidad de Concepción, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes Nº s . 38.953 y 40.526, ambos de 2013, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a esta Contraloría General, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad de éste, y a fin de que exista constancia de que el respectivo secretario de Estado o jefe superior del servicio dispuso o tomó conocimiento de tales modificaciones, lo que se ha omitido efectuar respecto de la resolución que se sanciona. Asimismo, es del caso mencionar que, atendido que el referido instrumento aprueba un acuerdo de voluntades, es necesario que las partes firmen al costado de las modificaciones que hayan sido realizadas a dicho contrato. Además, cabe señalar que a este Ente de Control solo le corresponde efectuar el control preventivo de legalidad del contrato que se aprueba por el indicado acto, ya que, tanto la declaración de deserción de la licitación en cuestión, como la adjudicación de la oferta, son materias exentas del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, no obstante que se puedan aplicar a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 38953/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40526/2013
Aplica dictámenes