Dictamen N° 495755/2024
N° E495755 Fecha: 03-VI-2024 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que Aprueba Reglamento General, en el Marco de la Ley N° 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, para mayor claridad, cumple con dejar constancia que, de conformidad con los antecedentes examinados, en la situación prevista en el inciso final del N° 1 del artículo 15 del acto en estudio y en concordancia con la figura a la que alude, la distancia entre las líneas de las marcas del número de registro tachado y el actual es de 1 centímetro. Asimismo, cabe hacer presente que lo consignado en los artículos 16 y 17 del decreto en trámite, en orden a que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero el ejercicio de las atribuciones sanitarias allí aludidas y la fiscalización de las disposiciones de la ley N° 21.489, es sin perjuicio de las atribuciones que al efecto tiene el Ministerio de Salud, en su respectivo ámbito de competencia, al tenor de lo preceptuado en ese texto legal. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en examen. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)