Dictamen N° 49603/2013
N° 49.603 Fecha: 07-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2325, conducido por su funcionario, señor Jorge Iván Mansilla Mansilla, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de julio de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado móvil por calle Francisco Correa, y al llegar a la intersección con el Pasaje Manuel Sagredo, en la comuna de Graneros, un vehículo particular realizó una maniobra de viraje, y debido a las condiciones de la vía (mojada por aguas lluvias), su conductor perdió el control del mismo, colisionando al automóvil policial, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras, en su oficio N° 10, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 199, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.190.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Jorge Iván Mansilla Mansilla, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2325; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República