Dictamen N° 49614/2014
N° 49.614 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, consultando si se ajusta a derecho que don Pedro Lira Bianchi, exempleado del Instituto Nacional de Deportes de Chile, hubiese percibido la asignación de Alta Dirección Pública, al menos, desde el año 2010, por cuanto, según expone, éste no se desempeñó en un empleo de Jefe de Departamento ni tuvo el carácter de servidor de exclusiva confianza. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que de los documentos acompañados, no aparece que el aludido extrabajador recibiera el estipendio antes indicado, lo cual es concordante con el hecho de que sólo a contar de la publicación de la ley N° 20.686 -ocurrida el 28 de agosto de 2013-, ese servicio fue incorporado al sistema de Alta Dirección Pública, motivo por el que este Organismo Fiscalizador entiende que el beneficio a que se refiere esa entidad gremial, es la asignación de responsabilidad superior. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que al señor Lira Bianchi se le pagó la mencionada asignación de responsabilidad superior a partir del año 2002 y hasta su traspaso al Ministerio del Deporte, dispuesto desde el 31 de diciembre de 2013, ya que cumplió con los requisitos previstos por la normativa pertinente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, concedió el emolumento en estudio en favor de los funcionarios afectos a la escala única de remuneraciones, ubicados en grado 4 o superiores, que ocupen cargos de Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de Servicio y Directivos Superiores y tengan la calidad que allí se detalla. Luego, es útil anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 18.899, estableció, en lo que interesa, que el estipendio en análisis beneficiará también a los empleos a los que correspondan las mismas funciones que aquellos que son favorecidos con esa asignación, como asimismo los que, teniendo esta característica, se creen con posterioridad a la vigencia de esta ley y a los pertenecientes a órganos o servicios que se creen, transformen o fusionen en lo sucesivo. En este orden de ideas, resulta necesario destacar que mediante su dictamen N° 38.062, de 2006, esta Entidad de Control indicó que los servidores del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que ocupen, entre otros, empleos de Jefe de Departamento, grado 4 o superior, se encuentran en la hipótesis mencionada en el párrafo precedente, y por ende, tienen derecho a percibir el estipendio en estudio, sin importar para ello que se trate o no de cargos de exclusiva confianza. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante su desempeño en este último organismo, el señor Lira Bianchi ejerció una plaza de Jefe de Departamento, grado 4, en la cual fue designado mediante la resolución N° 63, de 2002, de ese origen, procede concluir que tales labores le permitieron recibir la mencionada asignación de responsabilidad superior, por lo que corresponde desestimar la alegación de la especie. Transcríbase al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República