Dictamen CGR

Dictamen N° 49636/2012

2012-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación de perfeccionamiento a un docente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda

N° 49.636 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ángel Cancino González, profesional de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que el municipio no ha registrado los cursos de perfeccionamiento que, según indica, realizó el año 2009, ni tampoco le habría enterado la asignación de perfeccionamiento correspondiente a los mismos. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 30/776, de 2012, señalando que el problema planteado por el recurrente se encontraría en vías de solución, atendido que solo a contar de marzo de 2012, el municipio cuenta con las herramientas para operar con el sistema habilitado por el Ministerio de Educación para el reconocimiento y pago de la asignación de perfeccionamiento, por tanto, esta se le pagaría a partir de mayo del presente año, reconociéndosela desde la época en que se ha devengado. Sobre el particular, cabe anotar que según lo establecido en el inciso primero del artículo 49 de la ley N° 19.070, la asignación de perfeccionamiento, cuya finalidad es incentivar la superación técnico-profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en las instituciones que indica, debidamente acreditadas en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Al respecto, es útil aclarar que el artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación -reglamento del estipendio reclamado-, dispone que para efectuar un nuevo reconocimiento, los docentes deben solicitarlo oportunamente a su respectivo empleador, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el programa, curso o actividad de perfeccionamiento y demás antecedentes válidos para impetrar la asignación, debiendo el empleador verificar dicha documentación, dejar constancia de los aspectos que se señalan y una vez determinado el nuevo porcentaje de la asignación, dictar la resolución que establezca el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, y ordenar el pago a contar del 1 de enero del año siguiente, que abarcará, en todo caso, el período completo que haya transcurrido entre la fecha de la respectiva solicitud y su entero. Ahora bien, atendido que el municipio reconoce que el señor Miguel Ángel Cancino González habría requerido a dicha entidad edilicia el reconocimiento del perfeccionamiento realizado, corresponde que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda pague la asignación de perfeccionamiento, a partir de la fecha en que acompañó el respectivo certificado que acreditaba la realización del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el referido municipio debe arbitrar las medidas necesarias para cumplir oportunamente el pago de las remuneraciones de su personal, razón por la cual deberá informar a esta Entidad de Control, en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio, sobre el entero efectivo al interesado, del monto adeudado por concepto de la asignación de perfeccionamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República