Dictamen CGR

Dictamen N° 49639/2012

2012-08-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Procedimiento mediante el cual se rechazó la visación de residencia sujeta a contrato de trabajo de ciudadana extranjera que indica, se ajustó a la normativa que regula la materia

N° 49.639 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cristina De la Rosa Hidalgo, de nacionalidad dominicana, representada por los abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien requiere un pronunciamiento relativo al procedimiento mediante el cual el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó su visación de residencia sujeta a contrato de trabajo y dispuso su abandono del país, especialmente en cuanto a la legalidad de la resolución exenta N° 10.079, de 27 de enero de 2012, y del oficio N° 7.332, de 10 de abril del mismo año. Requerido al efecto, el anotado Departamento de Extranjería y Migración, junto con remitir copia de los antecedentes relativos al aludido procedimiento, indica, en síntesis, que este se ajustó a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que según informa dicha repartición, por medio de la resolución exenta N° 79.478, de 14 de diciembre de 2009, de ese origen, se otorgó visación de residencia sujeta a contrato de trabajo a la reclamante, con vigencia hasta el 17 de marzo de 2011. Luego, con fecha 26 de mayo de 2011, la recurrente solicitó una nueva visa sujeta a contrato de trabajo, la que fue rechazada mediante la resolución exenta N° 85.072, de 24 de octubre de 2011, del mismo origen de las anteriores, que dispuso, además, su abandono del país, por cuanto la peticionaria había efectuado declaraciones falsas en relación con el contrato de trabajo que presentó como parte de los antecedentes requeridos para obtener tal visación. Esta resolución exenta fue impugnada a través de la interposición de un recurso de reconsideración, rechazado por extemporáneo, por medio de la resolución exenta N° 10.079, de 27 de enero de 2012, también del Departamento de Extranjería y Migración. Posteriormente, con fecha 23 de marzo de esta anualidad, la interesada intentó un nuevo recurso de reconsideración de la medida de que se trata, el que fue declarado inadmisible por el referido servicio, atendido que la resolución recurrida ya había sido objeto de tal medio de impugnación, lo que le fue comunicado mediante el oficio N° 7.332, de 2012, del referido Departamento de Extranjería y Migración. Sobre la materia, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 23 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en el inciso primero del artículo 35 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, se otorgarán visaciones de residente sujeto a contrato tanto a los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo, como a aquellos que se encuentren en el territorio nacional y se radiquen en el país con el mismo fin. Enseguida, el anotado artículo 23 del precitado decreto ley N° 1.094, de 1975, preceptúa, en su inciso cuarto, que esta visación podrá tener una vigencia de hasta dos años y podrá ser prorrogada por períodos iguales, añadiendo, en tal sentido, que si no se especifica plazo en el pasaporte, se entenderá que su vigencia es la máxima. Dichas disposiciones se encuentran replicadas en el artículo 39 del Reglamento de Extranjería. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el numeral 2 del artículo 64 del antedicho decreto ley N° 1.094, de 1975, dispone que pueden rechazarse las solicitudes de aquellos extranjeros que hagan declaraciones falsas al solicitar la cédula consular, la tarjeta de turismo, el registro, la cédula de identidad, visaciones y sus prórrogas o permanencia definitiva y, en general, al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas, añadiendo, en su inciso final, que también podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales. Asimismo, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 67 del aludido decreto ley, corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren las disposiciones revisadas precedentemente. En este orden de ideas, es necesario hacer presente que el artículo 141 del Reglamento de Extranjería expresa, en su inciso segundo, que los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada, en la que además se fijará un plazo prudencial, no inferior a 72 horas, para que el afectado abandone voluntariamente el país, sin perjuicio de que se aplique alguna de las sanciones que allí se mencionan o se resuelva su expulsión del territorio nacional. Luego, su artículo 142 indica que las resoluciones que se dicten conforme al artículo anterior, deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al afectado, por la autoridad administrativa competente, en los términos que allí se establecen. En tanto, el artículo 142 bis del señalado reglamento dispone que sin perjuicio de la facultad de la autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Efectuadas las precisiones anteriores, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora de la Rosa Hidalgo incurrió en la situación prevista en el numeral 2 del artículo 64 del decreto ley N° 1.094, de 1975, al haber entregado información falsa relativa al trabajo para el cual habría sido contratada, según da cuenta la Policía de Investigaciones de Chile. Ante ello, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó su nueva solicitud de visación sujeta a contrato de trabajo mediante la aludida resolución exenta N° 85.072, de 2011, acto administrativo que en su parte expositiva y considerativa señala las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales basa su decisión, por lo que es dable concluir que la referida resolución constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y en base a los informes elaborados al efecto por la Policía de Investigaciones de Chile, entidad que, según dispone el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979 -ley orgánica de esa institución-, tiene, entre otras, la función de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país. Ahora bien, en cuanto a la resolución exenta N° 10.079, de 2012, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la solicitante, cumple indicar que de la información proporcionada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consta que aquel fue presentado de manera extemporánea, comoquiera que la resolución exenta N° 85.072, de 2011, le fue notificada con fecha 19 de noviembre de 2011, mientras que el recurso fue presentado el 10 de enero de 2012, excediendo con creces el plazo dispuesto en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería. Finalmente, respecto del oficio N° 7.332, de 10 de abril de 2012, del referido Departamento -que informó que el nuevo recurso interpuesto por la interesada fue desestimado por las razones ya expuestas-, cabe indicar que aquel solo constituye una comunicación dando cuenta del hecho que se indica, no siendo una resolución del Departamento de Extranjería y Migración susceptible de recurso. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista y las disposiciones legales reseñadas, se estima que tanto la dictación de los actos administrativos revisados, como el procedimiento en que fueron emitidos, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República