Dictamen CGR

Dictamen N° 49639/2014

2014-07-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de invalidación de la resolución de la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, que se indica

N° 49.639 Fecha: 02-VII-2014 Con motivo de una presentación efectuada por don Patricio Valenzuela Honorato, en la que realizó una serie de consideraciones sobre la juridicidad de la resolución N° 8, de 2013, de la Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota, mediante la cual se otorgó un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas a la empresa ahí nombrada, este Órgano de Fiscalización manifestó, a través del dictamen N° 77.976, de 2013, que ese acto administrativo fue objeto del control preventivo de legalidad ante la respectiva Contraloría Regional -siendo tomado razón con fecha 5 de junio de 2013, por encontrarse ajustado a derecho- y, además, acotó que esa Sede de Control, a propósito de anteriores consultas del recurrente sobre la misma materia, emitió su oficio N° 2.833, de 2013, oportunidad en la que se ponderaron los argumentos formulados por el interesado en la antedicha presentación. Asimismo, y en relación con los planteamientos del peticionario concernientes al ejercicio de la pertenencia minera que individualizó, ese dictamen del año 2013 consignó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Minería, es competente para conocer de todo asunto, contencioso o no contencioso, atinente al pedimento, la manifestación, la concesión de exploración o la pertenencia, el juez de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra ubicado el punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación. Ahora bien, por el documento de la referencia, el interesado solicita nuevamente que se ordene la invalidación de la precitada resolución N° 8, reiterando con tal fin los argumentos esgrimidos con anterioridad, relativos a que no ha autorizado, en su calidad de titular de la mencionada pertenencia minera, las obras ejecutadas para el ejercicio del referido derecho de aprovechamiento de aguas. Al respecto, se debe anotar que examinada esta última presentación, en ella no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que permitan variar los pronunciamientos de este Órgano Contralor precedentemente aludidos, motivo por el cual se ha estimado del caso no acoger la solicitud del reclamante. Sin perjuicio de lo anterior, se ha considerado del caso remitir a la Dirección General de Aguas copia de todos los antecedentes presentados por el recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Transcríbase a la Dirección General de Aguas, adjuntándose la documentación aludida en el párrafo precedente, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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