Dictamen CGR

Dictamen N° 49665/2009

2009-09-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario del Poder Judicial que, a la fecha de expiración de funciones por calificación insuficiente, tenía 57 años de edad y registraba 28 años de imposiciones, no tiene derecho a la pensión del sistema de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
Aplicado por
Dictamen N° 22976/2010
Confirma dictamen

N° 49.665 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ramón Riquelme León, ex funcionario del Poder Judicial, para solicitar la concesión de una jubilación por expiración obligada de funciones en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que, a su juicio, le corresponde. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, dispone, en su inciso primero, que los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. De esta forma, y según lo señalado por este Organismo de Control, a través, entre otros, de su dictamen N° 14.033, de 2007, la referida disposición tiene por objeto regular un régimen de jubilación prematura por expiración obligada de funciones, cuya aplicación es independiente de la vigencia del anterior Estatuto Administrativo y, en especial, de las reglas previsionales que este texto consultaba. Precisado lo anterior, cabe tener presente que, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el recurrente registra 28 años, 4 meses y 17 días de imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y que, a la fecha de la solicitud de jubilación, tenía 57 años de edad. Sin embargo, es dable anotar que, atendido que mediante el decreto N° 100, de 2001, del Ministerio de Justicia, el reclamante fue cesado definitivamente en sus servicios como oficial 2° del 17° Juzgado Civil de Santiago, por haber sido calificado en lista deficiente, no le es posible acceder al beneficio previsional en comento, toda vez que, tal como lo ha concluido la jurisprudencia reiterada de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.050, de 1982, la causal de su desvinculación, esto es, calificación insuficiente, no le permite obtener la pensión impetrada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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