Dictamen N° 49666/2014
N° 49.666 Fecha : 02-VII-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Alejandro Pacheco Marín, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita su desafiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, con el fin de mantener su calidad de imponente de dicho organismo previsional por los servicios que presta en la actualidad en la mencionada institución policial como personal contratado por resolución, considerando lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que procede acceder a la petición del interesado, por cuanto previo a su reingreso a esa entidad no se desempeñó en el sector privado. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de la misma institución de orden expresa que la afiliación del peticionario al sistema de capitalización individual fue posterior a su contratación, por lo que sus imposiciones están siendo enteradas correctamente en la dirección de previsión de que se trata, según lo establecido en el aludido artículo 10. A su turno, la referida dirección señala que el recurrente se encuentra en la hipótesis descrita en el dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, por lo que sus cotizaciones deben remitirse a la administradora de fondos de pensiones respectiva. Sobre el particular, cabe anotar que el reseñado artículo 10 de la ley N° 18.458 -en su texto vigente a la época de su reincorporación-, previene que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a estos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes previsionales. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 10.226, de 2002 y 4.348, de 2007, ha concluido que, si luego de obtener pensión, el interesado no ejerció labores en razón de las cuales hubiere optado por afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y vuelve al servicio en otras plazas o empleos de conformidad al citado artículo 10, continuará afecto al régimen de previsión del cual es pensionado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Pacheco Marín se retiró de Carabineros de Chile, como Sargento 1°, a contar del 1 de febrero de 2013, con derecho a pensión, siendo contratado por resolución de fecha 16 de septiembre de la misma anualidad, para desempeñarse en la 2ª Comisaría de la Prefectura Valparaíso, a contar del 23 de ese mes, sin que en el tiempo intermedio haya prestado servicios en el sector privado ni efectuado cotizaciones en una administradora de fondo de pensiones, por lo que se encuentra en la situación descrita en los anotados pronunciamientos. Siendo ello así, procede que se mantengan en esa dirección las imposiciones del solicitante, por ser ese el régimen que en derecho le corresponde en su calidad de pensionado, sin que su incorporación a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., luego de ser contratado, altere tal conclusión, por cuanto al reingresar quedó protegido por mandato legal expreso al aludido régimen institucional, siendo obligación que sus cotizaciones se enteraran en este, como aconteció en la especie. Finalmente, en cuanto a la desafiliación solicitada, resulta pertinente consignar que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° de la ley N° 18.225; 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 46 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer sobre la materia consultada es la Superintendencia de Pensiones. Transcríbase al señor Alejandro Pacheco Marín, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y a su Departamento de Pensiones, haciendo la devolución a este último del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República