Dictamen N° 49667/2009
N° 49.667 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Onofre Medina, ex Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión de retiro incorporando el sobresueldo por Unidades de Orden y Seguridad Especializadas que, a su juicio, le correspondió percibir por servicios prestados durante los años 1963 y 1964. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de esa Institución Policial manifiesta, en síntesis, que al peticionario no le correspondió, mientras permaneció en servicio activo, percibir la asignación en comento, por lo cual ésta no pudo ser incorporada en el beneficio previsional del que es titular. Agrega que, en la especie, cualquier derecho en torno a una eventual reliquidación se encuentra prescrito. Al respecto, cabe recordar que el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece en ellos que el solicitante haya cumplido, en servicio activo, los requisitos habilitantes para percibir el estipendio que se analiza, ni acredita haberlo solicitado en tiempo y forma; por ende, no le correspondió incorporarlo en su pensión de retiro, encontrándose, en cualquier caso, vencido en exceso el término que la normativa aplicable establece para reliquidar ésta, considerando que su retiro institucional se dispuso con fecha 16 de septiembre de 1979. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con manifestar que al señor Onofre Medina no le asiste el derecho a reliquidar su beneficio previsional en los términos solicitados, por lo que se desestima la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República