Dictamen CGR

Dictamen N° 49669/2009

2009-09-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre asignación familiar por alumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile

N° 49.669 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena de las Mercedes Silva Arévalo, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación familiar por su hijo mayor de 18 años de edad, que ingresó a estudiar a la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, en el mes de febrero de 2009. Como cuestión previa, cabe indicar que el artículo 3°, letra b), del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, dispone que serán causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento. Enseguida, el artículo 5° del mismo texto legal, establece, en lo pertinente, que serán requisitos comunes para causar el derecho en estudio, que las personas vivan a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual, que en la actualidad se encuentra fijado en la suma de $165.000.-, por lo que este tope corresponde a $82.500.-. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 192 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala, en lo que interesa, que los alumnos de las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente de mar, tendrán una asignación mensual del setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 18 de la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, para los que cursen el primer año de estudios y del grado 16 para los restantes. Agrega, que una vez efectuados los descuentos previsionales, el setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido por el establecimiento para atender los gastos que demande la formación profesional de estos alumnos y el restante será percibido por éstos. En este sentido, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.430, de 1975, 24.350, de 1982, 32.116, de 1989 y 17.670, de 1990, ha manifestado que la parte de la asignación que perciben los alumnos de la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile, constituye renta para los efectos de determinar si corresponde invocarlos como causantes de la asignación en comento o, en su caso, prorrogar el pago del beneficio que se hubiese reconocido en razón de ellos. Ahora bien, para determinar si la recurrente puede percibir la asignación familiar por su hijo, resulta necesario precisar el nivel de ingresos de este último, para lo cual, corresponde expresar que el sueldo base del grado 18, para el año 2009, es la suma de $120.098.-, cuyo 75% asciende a $90.074.-, monto que, una vez deducido el 18% por concepto de cotizaciones previsionales, se reduce a $73.861.-, cifra de la cual el alumno de la citada Escuela percibe sólo $18.465.-, esto es, el 25%, que es inferior al tope indicado en el aludido artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la recurrente tiene derecho a percibir asignación familiar por su hijo que cursa estudios en la Escuela de Suboficiales del Ejército de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República