Dictamen N° 49671/2009
N° 49.671 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Johana Rivas Hernández, Alcaide 2° del Escalafón de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para solicitar la reapertura del sumario administrativo instruido en su contra, puesto que, a su juicio, se habría incurrido en irregularidades que deberían ser subsanadas. Sobre el particular, cabe señalar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los que se determina pormenorizadamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas etapas contempladas al efecto, con el objeto de garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, de manera que, respecto de ellos, no caben otros trámites o instancias que los establecidos en la normativa contenida en ese cuerpo legal, los que en materia de recursos están establecidos en el artículo 141, del referido texto legal, por lo que resulta improcedente hacerle extensivo el reclamo dispuesto en su artículo 160, según lo ha expresado la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 29.208, de 1993 y 36.814, de 2005. Enseguida, es dable anotar que, en materia de procesos sumariales, esta Entidad Fiscalizadora se pronuncia sobre la legalidad de aquéllos cuando son remitidos para el trámite de toma de razón, oportunidad en que le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales efectuado por este Organismo Contralor no se aprecia alguna infracción a dicha garantía constitucional, o a otra normativa legal o reglamentaria, o bien alguna decisión de carácter arbitrario, no le es posible emitir un pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. Precisado lo anterior, cabe señalar que analizado el sumario que afectó a la recurrente, se pudo verificar que éste fue tramitado con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin que se advirtiera la existencia de vicios de procedimiento que afecten su legalidad, o de decisiones arbitrarias, motivo por el cual se procedió a cursar la resolución N° 730, de 2009, de Gendarmería de Chile, que le aplicó la respectiva medida disciplinaria. Tratándose de la solicitud de reapertura del proceso sumarial que plantea la recurrente en su presentación, cumple informar que la facultad de ordenar tal medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, debiendo solicitarla directamente ante ésta, la que debe resolver si existe o no mérito suficiente para disponerla. Resulta útil tener presente que para que proceda dicha reapertura se debe acreditar que se incurrió en un error de hecho esencial, o acompañar nuevos antecedentes que no habrían sido ponderados en la investigación y que revisten tal magnitud que permitan modificar sustancialmente lo resuelto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República