Dictamen N° 49687/2009
N° 49.687 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan José Massa Doyharçabal, profesional funcionario, cuyo último desempeño fue en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.261, considerando que su cargo fue declarado vacante por salud irrecuperable. Sobre el particular, es menester señalar que la norma aludida estableció, en lo que interesa, un incentivo al retiro para los funcionarios de planta y contrata regidos por las leyes N° s 15.076 y 19.664, que se desempeñen en los Servicios de Salud a que alude el artículo 16 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en los establecimientos de salud de carácter experimental que indica, y que a la fecha de cierre del registro a que alude el inciso sexto del precepto en estudio, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años en el caso de los hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de las horas que sirvan en el conjunto de los organismos señalados, a partir de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -19 de abril de 2008-, y hasta el 31 de diciembre del año 2009, los cuales tendrán derecho, por una sola vez, y dentro del cupo máximo establecido en el inciso tercero, al pago de una bonificación por la cantidad que se expresa, respecto del total de las horas que sirvan al momento de su alejamiento en forma voluntaria. Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista aparece que al recurrente, mediante resolución Nº 458, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, se le declaró vacante el cargo por salud no recuperable, a contar del 27 de agosto de 2008, de manera que no cumple con el requisito que la norma antes reseñada exige para tener derecho al beneficio que reclama, esto es, haber renunciado voluntariamente a las horas servidas, ya que el cese se produjo por una causal distinta, cual es la aludida declaración de salud irrecuperable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República